STSJ Comunidad de Madrid 164/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:1155
Número de Recurso4337/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución164/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004337/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.337/07

Sentencia número: 164/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.337/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de "CORREOS TELECOM, S.A." contra la sentencia de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 487/06, seguidos a instancia de D. Ramón frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Ramón viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Correos Telecom, S.A. con una antigüedad de 20.03.2000, categoría profesional de Ingeniero Superior y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 675.750 pts., en virtud de contrato de trabajo suscrito el 23.02.2000.

SEGUNDO

El actor, que fue contratado para realizar aquellos trabajos que en cada momento le asignase la empresa demandada según su conveniencia siempre que fuesen propios de los fines industriales o comerciales de Correos Telecom, S.A. y acordes con la titulación y categoría profesional del actor, venía prestando sus cometidos en la Gerencia de Ingeniería y Creación de Red como responsable de Proyectos de Redes y Proyectos de variaciones de Línea, realizando la Dirección de obra de la red de cables para la N-VI y de la variaciones de linea de facturación de C Tcom, hasta el 15.04.2001.

TERCERO

Con fecha de 15.03.2001 el actor solicitó a la empresa demandada excedencia voluntaria por dos años a partir del 15.04.2001, que le fue concedida por la demandada.

CUARTO

En el período comprendido entre abril de 2001 y diciembre de 2002 el actor prestó servicios como Director de Ingeniería de la entidad Tecnocom Telecomunicaciones y Energía, S.A., cuyo objeto social consiste en el desarrollo, instalación, fabricación, comercialización y operación de sistemas, aparatos, equipos de telecomunicaciones, al estudio y ejecución de proyectos sobre tales sistemas, aparatos y equipos así como su manejo, dedicándose a la prestación de servicios de ingeniería, instalación y mantenimiento de redes celulares y fijas.

QUINTO

Con fecha de 17.12.2001 el Consejo de Administración de la empresa demandada acordó una reestructuración gerencial de la empresa suprimiendo la "Dirección de Red", la "Dirección de Control de Gestión", la "Dirección Adjunta de Infraestructura de Red", la "Gerencia de Explotación y Mantenimiento", la "Gerencia de Ingeniería y Creación de Red", la "Gerencia de Planificación y Control de Red", la "Gerencia de Finanzas y Control" y la "Gerencia de Comercial y Marketing", acordado igualmente la creación de nuevos Departamentos con las siguientes funciones:

  1. Departamento de Servicios de Comunicaciones, siéndole encomendados los servicios de Comunicaciones de datos, voz y telex que demanda Correos y Telégrafos, y terceras empresas.

  2. Departamento Comercial encargado de comercializar los activos de comunicaciones de Correos y Telégrafos.

  3. Departamento de Nuevos Proyectos cuyo cometido es la elaboración de proyectos de nuevas tecnologías de Correos y Telégrafos.

SEXTO

Los Ingenieros Superiores que prestaban servicios en la Gerencia de Ingeniería y Creación de Red que fue suprimida, fueron reubicados por la empresa demandada en otros departamentos.

SEPTIMO

Con fecha de 02.12.2002 el actor presentó escrito en la empresa demandada comunicado su intención de reincorporarse a Correos Telecom, SA en un puesto similar al que ocupaba al solicitar la excedencia, o en cualquier otro que pudiese desempeñar en el marco de sus conocimientos técnicos y experiencia laboral comunicando igualmente su disponibilidad de reincorporación inmediata.

OCTAVO

La empresa demandada el 11.04.03 remitió escrito del actor en el que le señalaba que ante la proximidad del fin del periodo de excedencia voluntaria de dos años que le había sido concedido y ante su petición de reincorporación a la empresa, le informaba de que a fecha 11.04.2003, no existían puestos vacantes de similares características al que ocupaba al solicitar la excedencia, siéndole comunicada cualquier novedad que se produjese.

NOVENO

Habida cuenta de que el actor no recibió comunicación o propuesta de trabajo similar o alternativa con fecha de 27.09.2004 presentó nuevo escrito a la empresa demandada en el que hacia constar que seguía pendiente de su reincorporación a la empresa y que estaba abierto a cualquier propuesta que por sus conocimientos y experiencia pudiera desempeñar.

DECIMO

Con fecha de 16.06.2003 la empresa demandada contrató a D. Claudio Ingeniero Superior de Telecomunicaciones para prestar servicios con la categoría profesional de titulado Superior como Técnico Comercial.

UNDECIMO

La Sentencia de 30/01/06 de la Sala de lo Social del TSJM desestimó el recurso de Suplicación interpuesto por la demandada CORREOS TELECOM SA contra la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social num 8 de los de Madrid el 22/06/05 que declaró el derecho del actor a ser reincorporado en condiciones similares a las que ostentaba cuando le fue concedida la excedencia voluntaria.

DUODECIMO

El actor se reincorporó el 19/04/06 en aplicación de las dos anteriores resoluciones judiciales.

DECIMOTERCERO

Desde el 16/06/03 percibió por distintos trabajos realizados y la prestación de desempleo las siguientes cantidades:

Año 2.003 (del 16/06/03 al 31/12/03): 18.080,56 Euros.

Año 2.004: 26.359,76 Euros.

Año 2.005: 28.669,50 Euros.

Año 2.006 (del 01/01/06 al 18/04/06): 11.250,00 Euros

DECIMOCUARTO

Interpuso dos papeletas de conciliación ante el SMAC el 08/05/06, y 22/02/07 tuvieron lugar el 23/05/06 y 07/03/07 sin efecto, ya no compareció la demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía desestimar la prescripción alegada y estimar parcialmente las dos demandas acumuladas interpuestas por D. Ramón, en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra CORREOS TELECOM, S.A., en las cantidades de 67.958'32 euros y 5.404,12 euros, condenando a la demandada al pago de las mismas, sin que proceda por el contrario el recargo por mora también reclamado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Ramón fue contratado como ingeniero superior por "Correos Telecom S.A." (en adelante, CTSA) el 20/3/00, pasando a excedencia voluntaria el 15/4/01, que le fue concedida por un plazo de 2 años. En diciembre de 2002 solicitó su reincorporación, contestando la empresa que carecía de vacantes acordes con la categoría profesional del trabajador. No obstante, la empresa procedió a contratar el 16/6/03 a otra persona de la misma categoría que el trabajador excedente. Este formuló demanda a fin de que se reconociese su derecho a la reincorporación laboral, recayendo sentencia estimatoria de fecha 22/6/05, la cual fue confirmada en suplicación el 30/1/06, procediéndose a su cumplimiento y efectiva reincorporación del trabajador el 19/4/06. El 23/5/06 éste interpuso papeleta de conciliación solicitando de su empresa el abono de 67.958'32 euros en concepto de diferencias entre el salario que le hubiera correspondido percibir desde el...

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