STSJ Islas Baleares 17/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:182
Número de Recurso605/2006
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00017/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00605/2006

Materia: DERECHO Y CANTIDAD

Recurrente/s: CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA

Recurrido/s: Carlos María

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00184/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciséis de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 17/07

En el Recurso de Suplicación núm. 605/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Antonio Hernández Montuenga, en nombre y representación de Caixa D´Estalvis i Pensions de Barcelona, contra la sentencia de fecha dieciséis de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 184/2005, seguidos a instancia de D. Carlos María, representado por el letrado Sr. D. Manuel Pomar Carrió, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, DNI nº NUM000, vino trabajando para la empresa demandada desde el 1-5-1971 hasta el 30-5-1993, fecha en que fue resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes en acto de conciliación administrativo, cuya acta se hacía constar la improcedencia del despido y se indemnizaba el actor con 45 días por año trabajado.

  2. En el acta de conciliación se hacía constar, además, que "el solicitante causa baja en el Régimen de Previsión Social de la Entidad". Consta en autos y se da por reproducida.

    El documento suscrito por el actor, de la misma fecha, se hace constar el percibo de la cantidad de 30.000.000 pesetas y que "me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida institución, al haber causado baja definitiva de la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar". Consta en autos dicho documento y se da por reproducido.

  3. La "Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro B.", estableció desde el 16 de febrero de 1.918 un sistema de previsión de carácter voluntario, para trabajadores en activo y pensionistas, que se financiaba inicialmente por aportaciones de la propia Caja y desde 1.944 además con las aportaciones de los empleados.

    El sistema de pensiones de la "Caja de Ahorros y Pensiones B." tiene su origen en el sistema que, en su día, estableció la antigua "Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro B.". El 17 de Mayo de 1968 se aprobó un nuevo Reglamento, para adaptar este sistema de la Ley de Seguridad Social, y el 16 de Febrero de 1989, se llegó a un acuerdo entre Empresa y Sindicatos, que pasó a integrarse en un nuevo Reglamento de 30 de Marzo de 1.989.

    El nuevo Plan de Previsión se financia con aportaciones del Promotor, y es la Caja de Pensiones la Entidad encargada de la gestión técnico-administrativa del Plan, si bien para su ejecución, se creó una Comisión de Control, integrada por cuatro vocales, en representación de los partícipes (empleados) uno por los beneficiarios (jubilados) y dos por la Caixa, es decir siete en total, cuyas funciones son las de supervisar el funcionamiento del Plan.

    El 19 de Diciembre de 1.989 se firmó un "Pacto de Fusión" como consecuencia de la fusión entre la "Caja de Ahorros y Pensiones B." y "Caja de Pensiones para la Vejez y Ahorro B." que amplia el ámbito subjetivo del régimen de previsión a los empleados y jubilados de las dos entidades fusionadas.

    En sesión ordinaria de la Comisión de Control del Régimen de Previsión del Personal celebrada en 22 de Diciembre de 1.993, por la representación de "La Caixa" se propuso asegurar las prestaciones de los beneficiarios y de los partícipes del Régimen de Previsión con una Compañía de Seguros, manifestando el Sr. L.J. que consideraba mejor establecer un fondo externo bajo la forma de Fondo de Pensiones, y el Sr. M. alegó que esta fórmula es más costosa y por ello implicaría cambios en las prestaciones, por lo que era la mejor solución concertar un seguro, bien con alguna compañía del grupo "Caixa" bien con alguna entidad externa como: Euroseguros, Vitalicio, Metropolitan, Life-Prudental y AGF votando tres miembros de la Comisión de Control a favor de la propuesta de concertar un seguro y cuatro en contra, sin aceptar la contratación del aseguradora, con la que se pudiera concentar.

  4. El actor se hallaba incluido como partícipe en el plan de pensiones de "LA CAIXA" desde su instauración fue dado de baja tras su despido.

  5. "La Caixa" ingresa las aportaciones que prevén los convenios colectivos en los fondos que incluyen individualmente a los trabajadores y contabiliza dichas aportaciones como gastos de personal.

  6. Las contingencias cubiertas son al menos las de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia.

  7. "La Caixa" ha creado una sociedad filial, llamada "Rent Caixa, Sociedad Anónima, con la que ha contratado una póliza de seguro colectivo, con la que garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por convenio.

  8. El actor ha solicitado de la demandada la entrega del Fondo correspondiente de su Régimen de Previsión. "La Caixa" se ha negado, aduciendo que la pérdida de la condición de empleado, salvo por jubilación o invalidez, supone la pérdida de la condición de partícipe, sin derecho a reintegración de fondos.

  9. En fecha 15 de marzo de 1999, "La Caixa" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de los Social de la Audiencia Nacional en cuyo hecho octavo se afirmaba que afectaba a los 14.798 trabajadores de "La Caixa" incluidos en el R.P.P., entendiéndose que son los de Régimen de Previsión del Personal.

    En fecha 22 de junio de 1999 recayó Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que estimaba la demanda, y que, recurrida en casación por los codemandados.

  10. En fecha 15 de marzo de 1999 y por parte de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona se interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuyo suplico solicitaba la declaración de que, en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la entidad demandante y los Partícipes del Régimen de Previsión del Personal de "La Caixa", por causa distinta a la de jubilación, muerte o invalidez del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate, transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias.

    En fecha 22 de junio de 1999 recayó Sentencia que estimó la demanda, y que fue recurrida en casación por los sindicatos codemandados.

    En fecha 31 de enero de 2001 el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó Sentencia estimatoria del recurso, desestimatoria de la demanda, y cuyo Fallo es el siguiente:

    "Estimamos los recursos de casación interpuestos por la Federación d´Estalvis de Catalunya, la Sección Sindical de Comisiones Obreras de la Caja de Ahorros de Barcelona (La Caixa), la Sección Sindical de U.G.T. de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), la Sección Sindical del Sindicato de Empleados de la Caixa, La Sección Sindical del Sindicat Independent de Balears en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1999, en actuaciones seguidas por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra dichos recurrentes sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos la sentencia de instancia. Desestimamos la demanda de La Caixa en la que pedía se declare que "en los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión de Personal por causa distinta de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador, éste no tiene ningún derecho de rescate transferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias"

  11. En fecha 5-4-2001 dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona en procedimiento iniciado por demanda reclamando el echo a transferir su participación en el Fondo de Pensiones de la Caixa por cuatro trabajadores cuyo despido se reconoció improcedente por la demandada, se concilió en vía administrativa o judicial, habiendo firmado aquellos actores documentos de finiquito. La parte dispositiva de dicha sentencia establecía: "Que estimando la demanda en procedimiento declarativo de derecho interpuesta por los actores D. Bruno, D. Jose Daniel, D. Humberto y D. Miguel Ángel, debo declarar y declaro su derecho a transferir o movilizar la totalidad de los derechos consolidados en sus respectivos planes de pensiones a la fecha de las extinciones de sus contratos de trabajo y debo condenar y condeno a las codemandadas Caixa D´Estalvis I Pensions de Barcelona y Rent Caixa, Sociedad Anónima, Cía. de Seguros, conjunta y solidariamente, a estar y pasar por dicha declaración, y a realizar la transferencia al plan de pensiones establecido con carácter general en la entidad de ahorro codemandada para sus clientes en un plan de pensiones abierto al público"

    Recurrida en suplicación por la demandada, la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dictó sentencia en fecha 31-7-2002 cuyo fallo establecía: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por "Rent Caixa, S.A." contra la sentencia...

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