STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:13729
Número de Recurso13/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 13/00 Sentencia nº : 1618/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Asociación para promoción del minusválido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Isabel sobre despido siendo demandado Asociación para Promoción del Minusválido habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de julio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- La actora , Dª Isabel , comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, PROMI, el 19-12-96, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Monitora, percibiendo un salario mensual de 129.000 pesetas incluidas prorrateos de pagas extras.

  2. ).- Con fecha 22-6-1998 la empresas y la actora suscribieron contrato bajo el epígrafe "contrato para obra o servicio determinado", cuyo contenido literal que obra en autos se da aquí por reproducido en donde se estipula que el objeto del presente contrato es prestación de servicios "puesta en marcha del Programa Europeo "Mediterráneo".

  3. ).- La actora ostenta la condición de Secretaria General de la Sección de U.G.T. en la empresa demandada.

  4. ).- La actora en su condición de representante sindical ha formulado ante la empresa demandada diversas quejas sobre el comportamiento de la dirección empresarial respecto a los trabajadores.

  5. ).- La ciudad Autónoma de Melilla contrató el 6-11-1998 contrató con la empresa demandada la ejecución del Proyecto Horisón Mediterráneo, el cual se inició el 1-1-1998.

  6. ).- La actora desarrollaba las funciones propias de su categoría profesional, no existiendo diferencia con los trabajadores de la empresa no adscritos al Proyecto Horisón Mediterráneo.

  7. ).- El 29-3-1999 mediante conducto notarial se se notificó a la actora escrito en el que se dice: se le comunica.... la finalización de su contrato de trabajo.... por haber finalizado el objeto del mismo: Puesta en marcha del Programa Europeo del Mediterráneo. La terminación del contrato tendrá efectos de fecha 31-3-1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por la actora y declara la improcedencia del mismo, condenando a la empresa demandada a que a opción de la trabajadora la readmita en su puesto de trabajo o le abone una indemnización de 499.875 pesetas, debiendo pagarle en todo caso el importe de los correspondientes salarios de tramitación, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para modificar el hecho primero...

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