SAP Santa Cruz de Tenerife 260/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2006:1894
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 260.

Rollo n.º 155/06.

Autos n.º 630/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a doce de julio de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º DOS de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 155/06, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad "MATTIO ON LINE S.A.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Alejandro F. Obon Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Antonio Aznar Domingo, contra la entidad "MARIA ASUNCIÓN FORMIES S.L.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Borja Machado Rodríguez de Azero y dirigida por la Letrada Doña Maria Jesús Martin Herrera; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. dictó sentencia el veintidós de diciembre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, con total estimación de la demanda presentada por el procurador D. Alejandro-Frutos Obón Rodríguez, actuando en nombre y representación de de la entidad demandante, Mattio on Line, S.A., sociedad unipersonal, contra la empresa demandada, antes llamada Maria Asunción Fornies, S.L. y actualmente Layne Cerdeña Asesorres, S.L., debo condenar y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DEIZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA EUROS (10.764,31 €) más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, según se establece en el fundamento 5º de la presente.

Que, con total desestimación de la reconvención presentada por el procurador D. Francisco de Borja Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de la demandada-reconviniente, Maria Asunción Fornies, S.L., contra la actora-reconvenida, Mattio on Line, S.A., sociedad unipersonal, debo absolver y ANSUELBO a esta de las pretensiones de condena articuladas por la demandada.Todo ello con expresa imposición de las costas devengadas por la demanda así como por la reconvención a la entidad demandada-reconviniente ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, MARIA ASUNCIÓN FORNIES, S.L., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, Mattio on Line, S.A., sociedad unipersonal, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintisiete de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de nueve de mayo de dos mil seis, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso; seguidamente se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cinco de de julio del...

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