SAP Girona 165/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2007:549 |
Número de Recurso | 679/2006 |
Número de Resolución | 165/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 679/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 FIGUERES
Procedimiento: nº 45/2006
Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec
SENTENCIA 165 / 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a once de abril de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Filomena, representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y
defendida por la Letrada Dña. SUSANA RAMIREZ GONZÁLEZ.
Ha sido parte apelada D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y el MINISTERIO FISCAL.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos Alberto contra Dña. Filomena.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que ESTIMADO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Elisa Martínez Pujalte en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra Dña. Filomena debo decretar y decreto la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por ellos el día 19 de diciembre de 1976, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, teniendo compartida la patria potestad.
Se atribuye el domicilio familiar a la Sra. Filomena y al menor Cristian, hasta que éste sea independiente económicamente, en cuyo momento se procederá a la división de la cosa común.
Se establece una pensión de alimentos en favor del hijo menor y a satisfacer por el Sr. Carlos Alberto de 300 mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios que genere el menor se satisfarán por mitad.
Se establece un régimen de visitas en favor del Sr. Carlos Alberto de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano y que, dada la edad del menor, que pueda ver a sus progenitores siempre que lo desee.
Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de Abril dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Reitera la recurrente el que se le conceda una compensación económica en base a lo dispuesto en el art. 41 del Codi de Familia. A ello se opone la adversa alegando, de entrada, que tal cuestión no fue planteada por vía reconvencional, por lo que no puede ser objeto de estudio y resolución por el tribunal. El art. 770.2º LEC prevé la necesidad de reconvención para, entre otros supuestos, el caso de que el demandado "pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio". En este caso, la concesión de una pensión como la aludida sí se había...
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