SAP Girona 165/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2007:549
Número de Recurso679/2006
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 679/2006

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 FIGUERES

Procedimiento: nº 45/2006

Clase: divorcio contencioso (art.770-773 lec

SENTENCIA 165 / 2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a once de abril de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Filomena, representada por la Procuradora Dña. ESTHER SIRVENT CARBONELL y

defendida por la Letrada Dña. SUSANA RAMIREZ GONZÁLEZ.

Ha sido parte apelada D. Carlos Alberto, representado por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos Alberto contra Dña. Filomena.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que ESTIMADO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Elisa Martínez Pujalte en nombre y representación de D. Carlos Alberto contra Dña. Filomena debo decretar y decreto la disolución por el divorcio del matrimonio contraído por ellos el día 19 de diciembre de 1976, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, teniendo compartida la patria potestad.

Se atribuye el domicilio familiar a la Sra. Filomena y al menor Cristian, hasta que éste sea independiente económicamente, en cuyo momento se procederá a la división de la cosa común.

Se establece una pensión de alimentos en favor del hijo menor y a satisfacer por el Sr. Carlos Alberto de 300 mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios que genere el menor se satisfarán por mitad.

Se establece un régimen de visitas en favor del Sr. Carlos Alberto de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano y que, dada la edad del menor, que pueda ver a sus progenitores siempre que lo desee.

Todo ello sin que haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de Abril dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la recurrente el que se le conceda una compensación económica en base a lo dispuesto en el art. 41 del Codi de Familia. A ello se opone la adversa alegando, de entrada, que tal cuestión no fue planteada por vía reconvencional, por lo que no puede ser objeto de estudio y resolución por el tribunal. El art. 770.2º LEC prevé la necesidad de reconvención para, entre otros supuestos, el caso de que el demandado "pretenda la adopción de medidas definitivas que no hubieran sido solicitadas en la demanda y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio". En este caso, la concesión de una pensión como la aludida sí se había...

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