SAP Valencia 510/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2007:2791 |
Número de Recurso | 412/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
510/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0002379
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 412/2007- A -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000208/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO
Apelante/s: CAFES BAHIA SL.
Procurador/es.- JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE.
Apelado/s: Sandra.
Procurador/es.- MARIA JOSÉ SANZ BENLLOCH.
SENTENCIA Nº 510/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil siete
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal - 000208/2006, promovidos por CAFES BAHIA SL contra Sandra sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAFES BAHIA SL, representado por el Procurador D/Dña. JUAN FRANCISCO GOZALVEZ BENAVENTE contra Sandra, representado por el Procurador D/Dña. MARIA JOSÉ SANZ BENLLOCH.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, en fecha 15-2-07 en el Juicio Verbal - 000208/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por la representación en autos de Cafés Bahía S.L., y absuelvo a Dña. Sandra de las pretensiones contra ella deducidas, con condena en costas de la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAFES BAHIA SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Sandra. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de octubre de 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá
Habiendo suscrito "Cafés Bahía S.L." un contrato de suministro en exclusiva con Dña. Sandra, en virtud del cual esta se comprometía a comprar a aquélla semanal e ininterrumpidamente, por un plazo de cinco años, los productos que dicha mercantil comercializaba, para su consumo en el establecimiento que la Sra. Sandra regentaba en la c/ Caudiel nº 1 de Puerto de Sagunto, llamado " Plaza XXI", sobre la base de que esta dejo de adquirir dichos productos a partir del 19 de octubre de 2005, la mercantil referida planteó demanda contra la Sra. Sandra en reclamación de dos mil cuatrocientos nueve euros con sesenta céntimos ( 2409,60€), que era el resultado de multiplicar por 1,20€, según lo pactado en el contrato, los 2008 kilogramos de café que la demandada había dejado de comprar con relación al compromiso de adquisión que había sido de 2199kg.
Opuesta la demandada a tal pretensión, arguyendo que la que había incumplido el contrato había sido la actora dado que llegó un día en que dejo de servirle, no apareciendo el repartidor por su establecimiento, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda porque la actora...
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