SAP A Coruña 131/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:629
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGOCARLOS FUENTES CANDELAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00131/2006

NOIA Nº 2.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0010130 /2005

SENTENCIA Nº 131/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 233/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE NOIA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES PANADERIA BLANCO REY, S.L. y DOÑA María Luisa, representados en primera instancia por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo y con la dirección del Letrado Sr. Díaz Fornas y representados en esta instancia por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DOÑA María Rosario, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Maneiro Ces y con la dirección del Letrado Sr. Blanco Ons y representada en esta instancia por el Procurador Sr. González Martín; DON Cosme, con igual representación que el anterior y DON Alonso, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Gómez Castro y con la dirección del Letrado Sr. Míguez López y representado en esta instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y los demandados declarados en situación procesal de rebeldía DON Tomás Y DOÑA María Consuelo; versando los autos sobre NULIDAD DE CONTRATO Y RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Noia (A Coruña), con fecha 22 de julio de 2005 , en autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato por simulación, responsabilidad civil extracontractual y otros extremos, seguidos con el núm. 233/2004, a instancia de la entidad "Panadería Blanco Rey, S.L.", representada por Dñª María Luisa en su condición de administradora única de dicha sociedad, así como de la propia María Luisa, actuando en su propio nombre, representada en este procedimiento por el Procurador Don Francisco Javier Salmonte Rosendo; contra Don Alonso, representado por el Procurador Don Francisco Gómez Castro; contra Dñª María Rosario, representada por la Procuradora Dñª Teresa Maneiro Ces; contra Don Tomás, declarado en situación procesal de rebeldía; contra Don Cosme, representado por la Procuradora Dñª Teresa Maneiro Ces, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Respecto a las pretensiones ejercitadas por la parte actora identificadas con las letras A) y B) del suplico de la demanda:

ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por Panadería Blanco Rey, S.L., representada por Dñª María Luisa, en su calidad de administradora única de la sociedad, así como por Dñª María Luisa, actuando en su propio nombre y derecho, contra Don Alonso, Dñª María Rosario, Don Tomás, Don Cosme y Dñª María Consuelo, y DECLARO:

  1. Que el contrato de compraventa del piso segundo de la finca urbana descrita en el hecho segundo de la demanda suscrito entre Don Alonso en representación de Panadería Blanco Rey, S.L., y Dñª María Rosario, referido en el hecho cuarto de la demanda, es un contrato que adolece de simulación absoluta siendo inexistente y radicalmente nulo.

  2. Que los demandados Dñª María Rosario y su esposo Don Guillermo vienen obligados a restituir a la sociedad actora la planta o vivienda segunda del edificio referido en la letra anterior y q ue fue objeto del señalado contrato simulado.

Todo ello con imposición de costas a todos los demandados, quienes responderán de las derivadas de esta acción de forma mancomunada.

Respecto a las pretensiones ejercitadas por la parte actora identificadas con las letras C) y D) del suplico de la demanda:

DESESTIMAR la pretensión de declaración de que los demandados Don Cosme y su esposa Dñª María Consuelo vienen obligados a realizar a su costa en la vivienda de litis las obras necesarias para evitar las filtraciones y humedades en el piso primero y planta baja del edificio en que está situado aquélla, así como a proceder a reparar los daños que, por razón de las filtraciones, se han producido en el piso primero del edificio, y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con imposición de las costas a la parte actora, respecto a las costas devengadas por esta acción acumulada».

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Procurador Don Francisco Javier Salmonte Rosendo, actuando en la representación procesal que ostenta de la parte actora, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en este procedimiento. Asimismo interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Dñª Teresa Maneiro Ces, actuando en representación procesal de la codemandada Dñª María Rosario. Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2005, la Procuradora Dñª Teresa Maneiro Ces, actuando en representación de Don Cosme, interpuso recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, con fundamento en la pretendida incongruencia de uno de los pronunciamientos de condena del recurrente.

Por medio de Providencia de fecha 8 de noviembre de 2005 se declaró desierto el recurso de apelación preparado por el Procurador Sr. Francisco José Gómez Castro, actuando en nombre y representación del codemandado Don Alonso.

Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2005, el Procurador Sr. Francisco José Gómez Castro, actuando en nombre y representación del codemandado Don Alonso, presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de adverso y de impugnación de la Sentencia dictada en la primera instancia. Asimismo, la Procuradora Dñª Teresa Maneiro Ces, actuando en representación de Don Cosme presentó escrito de oposición al recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte actora. El Procurador Don Francisco Javier Salmonte Rosendo, actuando en la representación procesal que ostenta de la parte actora, formalizó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la codemandada Dñª María Rosario.

Por Providencia de fecha 11 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado "a quo" se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación deducido por la codemandada Srª María Rosario, acordándose la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de A Coruña para resolver los recursos de apelación interpuestos, con emplazamiento de las partes por término de treintas días.

TERCERO

Emplazadas las partes y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de marzo de 2006, habiéndose dejado sin efecto el señalamiento anterior hasta el momento en que fueron remitidas por el Juzgado "a quo" las grabaciones videográficas de la audiencia previa y del juicio celebrado en la instancia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho que constan en la Sentencia apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO, actuando en sustitución del Ilmo. Sr. Don Carlos Fuentes Candelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la parte actora y de las partes codemandadas, está constituido por el ejercicio de una acción de nulidad contractual, con fundamento en la concurrencia de un vicio de simulación absoluta, del contrato de compraventa de fecha 20 de marzo de 1997, documentado en forma privada, que tiene por objeto la planta 2ª del inmueble urbano sito en la C. CALLE000, s.n. de la localidad de Noya -cuya descripción e identificación completa consta en el Hecho 2º de la demanda rectora de este procedimiento- y en el que actuaron como vendedora la entidad "Panadería Blanco Rey, S.L.", representada por quien en ese momento temporal era administrador único, Don Alonso; y como parte compradora Dñª María Rosario, siendo el precio de compra tres millones de pesetas (consta en el folio 69 de estos autos). La entidad actora, junto con otras pretensiones formuladas de manera subsidiaria para el caso de que no fuese estimada la nulidad del referido contrato de compraventa por simulación absoluta, ejercitó acumuladamente la pretensión tendente a que los ocupantes del mentado piso, padres de la compradora, lo dejasen expedito y a disposición de la actora; así como la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados al conjunto del inmueble como consecuencia de las filtraciones de agua provenientes de la terraza sita en el referido segundo piso y derivadas de su defectuoso estado de conservación; así como, también de manera subsidiaria, la pretensión de que la demanda Srª María Rosario se aviniese a otorgar el título constitutivo de la propiedad horizontal sobre el conjunto del inmueble.

La Sentencia dictada en la primera instancia estimó la acción de nulidad ejercitada por la actora, con fundamento el vicio de simulación absoluta y condenó a los codemandados demandados Dñª María Rosario y su esposo Don Guillermo a restituir a la sociedad actora la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR