SAP Barcelona 467/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:13832
Número de Recurso794/2004
Número de Resolución467/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYFRANCISCO HERRANDO MILLANJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 794/04

Juzgado de Primera Instància nº. 42 de Barcelona.

Autos de Procedimiento Ordinario nº. 79/2002.

S E N T E N C I A nº 467

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

JOSEP ANTONI BALLESTER i LLOPIS

Barcelona, treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO, ante la Sección Undécima de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número

794/2004, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de Abril de 2.004 en el Procedimiento Ordinario, autos núm. 794/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona a instancia de

Hispamer Renting, S.A., representada por la Procuradora Sra. Salas Comas contra Colo Fruits S.L., representadoa por la Procuradora Sra. Manzanares Corominas, en el que es recurrente la

parte demandada, se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada contiene el Fallo literal siguiente: "FALLO.- Estimando la demanda interpuesta por HISPAMER RENTING SA contra COLO FRUITS SL, condeno a la sociedad demandada a abonar a la entidad actora la suma de siete mil novecientos veintiséis euros con sesenta y ocho céntimos (7.926'86 ¤), más el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Desestimando la reconvención formulada por Colo Fruits SL contra Hispamer Renting SA y Euroservicio AT Telefónica SL, absuelvo a los demandados reconvencionales de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de costas a la actora reconvencional"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada, representada por la Procuradora Sra. Manzanares Corominas y, admitido que fue éste, fueron elevados los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y, comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso el día 15 de junio de 2005.

Visto, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la parte demandada y reconviniente contra todos los pronunciamientos del fallo (f. 269 y f. 278 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) por infracción del art. 1097 C.c . en relación con los arts. 1091 y 1542 a 1600 del C.c . y 348 de la L.E.C .; la demandante nunca llegó a cumplir su obligación de entrega de la cosa pues el aparato entregado se hizo inútil para el destino pactado; el objeto era la instalación y programación de un sistema automático de contestadores de larga duración conectado a su centralita DKD 16; el objeto entregado no coincidía con todas las especificaciones contratadas haciéndolo inútil para el servicio para el que se contrataba; aunque esta denuncia es extemporánea, es indudable la relación causa- efecto entre esa inutilidad y su inadecuación a lo interesado por la arrendataria; la prueba pericial de 31-5-03 fue contundente: el sistema instalado no es totalmente conforme con el presupuesto presentado, doc. 2 del escrito de contestación a la demanda reconvencional donde se recogen as especificaciones del objeto arrendado; Fonomail 2000 no es exactamente un sistema automático de contestadores, pues no permite capturar una llamada mientras está siendo grabada en un buzón, no se puede acceder a un mensaje concreto sin acceder a los anteriores, no hace cuatro llamadas simultáneas, al tener sólo dos puertos, la reproducción de los mensajes no es automática, tiene una capacidad de 255 mensajes y no se puede escoger cuál se quiere oír en particular; deben oírse todos; no dispone de una conexión externa a equipo de música en espera, ya que si dispusiera de ella inhabilitaría el funcionamiento simultáneo de las prestaciones de la operadora automática y buzón de voz al poder tratar sólo una llamada; no se corresponde en suma con lo pedido; además, el sistema no llegó a funcionar correctamente al precisar de un soporte informático que nunca llegó a instalarse; luego no se puede hablar de funcionalidad; ya no es normal que se prorrogasen las visitas de instalador más de seis meses; el testigo Sr. Canales miente, pues del informe pericial resulta claro que no funcionó el sistema; no puede pretenderse que quien recibe cosa distinta se quede con ella y no puede hacer uso de la misma, menos tratándose de un arrendamiento financiero y pudiendo la propia compañía demandar a la entidad que ha servido el producto, final responsable de todo esto; 2º) Falta de relación contractual entre Colofruits y Euro Servicio AT Telefónica SL; al contestar, la demandada reconvencional entendió que había falta de litisconsorcio pasivo necesario en la reconvención: Colofruits debía de haber demandado a Euro Servicio AT Telefónica SL como responsable del defectuoso material servido. En la audiencia previa el Juzgado decide llamarla como demandada de Colofruits, pero ésta no tiene relación contractual con ella; insiste en que la reconvención persigue sólo la resolución contractual al amparo del art. 1124 C.c ., no la reclamación de responsabilidades por producto con funcionamiento defectuoso; entiende imposible lo que sucedió en la audiencia previa, por cuanto Colofruits no tenía relación contractual alguna con Euroservicio AT Telefónica SL y la demandada reconvenida nunca invocó la falta de litisconsorcio pasivo necesario; de ahí que cualquier fallo sobre Euro Servicio no puede afectar la reconvención que lo que persigue es resolver el contrato, frente a Hispamer. Ese pronunciamiento no puede afectar a los intereses de la arrendataria. Postula la revocación y la estimación de la demanda reconvencional frente a Hispamer.

Se opone la parte actora y reconvenida (f. 289 y ss.) por los siguientes fundamentos: 1º) la sentencia desestima la reconvención planteada contra Hispamer y la demanda contra Euroservicio AT Telefónica SL; es una sentencia ajustada a Derecho; partes del contrato de renting son Hispamer y Colo Fruits SL; Colo Fruits fue quien eligió al proveedor y el bien contratado; el presupuesto fue suscrito entre Colo Fruits y Euro Servicio AT Telefónica SL en 29-12-00; y es a partir de entonces, entre las varias formas de financiación posible, cuando Colo Fruits SL escoge el renting con Hispamer; su intervención es posterior (19-1-01) al contrato de suministro (29-12-00); los incumplimientos derivados de esa relación son ajenas a la relación financiera con Hispamer; nunca se comunicó a Hispamer ninguna incidencia; lo reconoce el propio representante legal de la demandada y el testigo propuesto por ella misma, Sr. Gerardo ; 2º) Hispamer cumplió su parte en el contrato: adquirir el bien designado, cederlo en uso por el tiempo pactado y abonar a la proveedora el presupuesto, esto último reconocido por la suministradora; el 8-3-03 firmó el cliente la conformidad con la instalación; el 5-4-01 se continuó programando y verificando el cableado exterior, el 10-4-01 se instalaron unos elementos técnicos para el buen funcionamiento de la centralita, el 17-4-01 se realizan los últimos trabajos de ajuste de la centralita; el 25-4-01 se explica de nuevo el funcionamiento del contestador y se ajusta y verifica; el 24-5-01 se entregan unos cascos audífonos con amplificador de audio; en todos los casos existe conformidad con la intervención realizada; el contrato quedó consumado el 8-3-01 iniciándose el periodo de renting; 3º) Colo Fruits Sl ha incumplido dejando de pagar las rentas de junio a septiembre de 2001 ambos inclusive; es con la reclamación extrajudicial que se intenta resolver el contrato para no pagar; jamás se recibió queja alguna y se niega la recepción de de la supuesta carta (doc. 2 contestación a la demanda principal); 4º) la reconvención perseguía la resolución del renting por incumplimiento de la arrendadora y la devolución de las cuotas, 716'86 euros; no se ha acreditado la falta de instalación; además incumplió su obligación de pago ( art. 1256 C.c .); no puede ahora el recurrente decir que el objeto no se ajustaba a lo pedido cuando a lo largo de todo el pleito denunció que no funcionaba; además, dicha excepción no debe entablarse con Hispamer; sino con el proveedor; 5º) el dictamen del perito Sr. Juan Antonio , a pesar de reconocer que el Fonomail 2000 no es exactamente un sistema automático de contestadores, deja claro que es un sistema automático de recepción de mensajes, lo que concuerda con lo pedido según el interrogatorio de la demandada; el sistema tiene dos líneas instaladas pero acepta hasta 4 u 8 mediante la instalación de placas adicionales y la configuración adecuada; tiene 4 h. de almacenamiento de mensajes y deben escucharse todos desde el primero; no cabe deducir sin más de su resultado que el objeto arrendado no se corresponda con lo solicitado. Postula la confirmación con costas.

SEGUNDO

El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes hechos:

  1. La actora en su demanda (11-2-02) reconoce que el 19-1-01 pactaron con la demandada un contrato de renting, núm. J04A20010000371, cuyo objeto era 1 INFORMÁTICA-ELE VARIOS, 1 INSTALACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE UN SISTEMA AUTOMÁTICO DE CONTESTADORES DE LARGA DURACIÓN CONECTADO A SU CENTRALITA MARCA DKD-16, por precio total 1233888 pts. más impuesto, a pagar por el arrendatario en 48 mensualidades el día 15 de cada mes; primer vencimiento 15 del mes siguiente a la fecha de la firma del contrato; importe de cada renta 25.706 pts. más impuesto correspondiente domiciliada en cuenta de Banc Sabadell.

  2. Lo que concuerda con la documental acompañada (f. 20 y ss.); es de ver que en dicho contrato se determina como servicio técnico a Euroservicio A.T. Telefónica S.L. -cuya firma no aparece en el...

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