SAN, 6 de Julio de 2011
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2011:3387 |
Número de Recurso | 107/2011 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a seis de julio de dos mil once.
Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 107/11, seguido a
instancia de Susana representado por la Procuradora Dª. LAURA MARTIN GARAY, contra resolución del Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, en los autos Procedimiento Ordinario 28/2009, siendo parte apelada el
MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Letrado de la Administración General del Estado.
Que en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 6 se interpuso recurso jurisdiccional por los trámites del artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa (en adelante LJCA) contra la resolución de 29 de diciembre de 2008 del Ministerio del Interior por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo político de la demandante y por extensión de su hijo menor de edad, de nacionalidad nigeriana, a tenor del artículo 5.6.d) de la Ley 5/84, de 26 de marzo , modificada por Ley 9/94, de 19 de mayo .
Que con fecha de 25 de febrero de 2011 el referido Juzgado Central dictó Sentencia en cuya parte dispositiva consta: " Debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo PA 28/09, interpuesto por el letrado DON JAURES JULIAN MARTINEZ ESCUDERO, en nombre y representación de DOÑA Susana Y DOÑA Estibaliz , contra la resolución de 29 de diciembre de 20078, del director general de política interior, por delegación del ministro del interior, que inadmite a trámite la solicitud para la concesión de asilo formulada por la recurrente, nacional de Nigeria."
Que contra la referida resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta.
Que admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que dentro de plazo pudiera manifestar su oposición. Por la abogacía del Estado se sostuvo en cuanto al fondo lo que en autos consta.
Que elevados los autos a la Sala con emplazamiento de las partes, una vez comparecidas, quedaron los autos vistos para deliberación votación y Fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de junio a las 10,30.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ , Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes
Se aceptan los de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan los que seguidamente se dirán, y
La inadmisión a trámite de la solicitud de asilo se configura en la Ley 5/84, de 28 de marzo (reformada por Ley 9/94, de 19 de mayo ) como una potestad por la que la Administración, a la vista del contenido de dicha solicitud, no llega a incoar un expediente al entender que concurre de modo manifiesto alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.6 de la Ley . Tal inadmisión es una consecuencia de desatender el solicitante la carga formal de « exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión » (artículo 8,3 del Reglamento aprobado por RD 203/95, de 10 de febrero ) y la carga material de « proporcionar un relato verosímil de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo » (artículo 9,1 del Reglamento ).
La potestad de inadmisión persigue dar seriedad al instituto del asilo político, librándolo de pretensiones masificadas y abusivas que lo emplean para evitar el régimen general de extranjería. El abuso se plasma en que se invoca una situación de persecución por razones políticas, étnicas o religiosas cuando la realidad es que se trata de situaciones de penuria económica. Aun así, va de suyo que la inadmisión, pese a que sea una previsión frente a esos abusos, puesto que supone no entrar a mayor consideración, exige o prudencia y comedimiento por la Administración para no responder al abuso con otro abuso.
Que de esta manera el instituto de la inadmisión se desenvuelve en el mundo de lo palmario o manifiesto, lo que implica que cabe diferenciar dos grados de intensidad en las cargas de alegar y probar exigibles al solicitante. En primer lugar y para lograr la admisión a trámite de la solicitud, se le exige que sus alegatos presenten una apariencia de verosimilitud o...
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