SAP Granada 156/2005, 3 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2005:320
Número de Recurso574/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO Nº 574/04- AUTOS Nº 894/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO .-SENTENCIA N U M.- 156

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil cinco.-La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 574/04- los autos de P. Ordinario número 894/03 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada , seguidos en virtud de demanda de Dª Encarna , contra D. Valentín , D. Juan Francisco y CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 2 de abril de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Carmen Quero Galán, en nombre y representación de Dª Encarna , contra Valentín ; Juan Francisco y la Compañía de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A., debo condenar y condeno a estos últimos a que indemnicen conjunta y solidariamente a Dª Encarna en la cantidad de

5.344,045 euros, más los intereses legales correspondientes, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . En cuanto a las costas, cada parte pagará las causadas a su costa y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la Compañía de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A.; una vez elevadas las actuaciones aéste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de marzo de 1991 , declara que si bien es cierta la vigencia de la conocida regla incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat, la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina del alcance del principio del onus probandi que el artículo 1214 CC (hoy artículo 217 L.E.C .). Sanciona, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue (S 15 de febrero de 1985) y que no puede admitirse como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios, y si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos ( Ss 23 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989 ) y, finalmente, que la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inflexibles, sino que se den adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte ( SS 23 de septiembre de 1986, 18 de mayo y 15 de julio de 1988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1989 ). Dicho criterio es mantenido en la sentencia del Alto Tribunal de 9 de febrero de 1994 , que se pronuncia en términos idénticos, con cita de las sentencias de la misma Sala 1ª de 28 de enero, 21 de febrero, 8 de marzo, 13 de mayo, 16 de julio, 26 de septiembre y 15 de octubre de 1991 . En definitiva a la parte demandada, corresponde la justificación de los hechos impeditivos o extintivos de los efectos jurídicos derivados del derecho del actor ( SSTS 10 de marzo de 1981, 27 de abril de 1986, 5 de junio de...

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