SAP Barcelona 176/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:3084
Número de Recurso529/2005
Número de Resolución176/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ MARTA FONT MARQUINA ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 529-2005

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 206-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 176/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 206-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA S.A., contra D/Dª. Luis Andrés , D. Felipe , HELVETIA SEGUROS S.A. y MAPFRE ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergara, en nombre y representación de HDI HANNOVER INTERNACIONAL ESPAÑA asistida por el Letrado D. Joan F. Reverte Balada, dirigida contra D. Felipe y D. Luis Andrés , representados por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Font Escofet y asistidos por el Letrado D. Angel Bernat Muñoz, contra la entidad HELVETIA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carlota Pascual Soler y asistida por el Letrado D. Luís A. Sales y contra la entidad MAPFRE representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Sabaté Martí, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra éstos deducidas. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Apela la compañía actora que interpuso demanda contra los codemandados con motivo del accidente acaecido entre los dos vehículos que circulaban dentro del recinto del parking del centro comercial, La Maquinista, de esta Ciudad. Se subroga la actora en las acciones de su asegurado conforme al artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

Alega error en la valoración de la prueba por lo que concluye la juzgadora "a quo" que no cabe imputar la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código civil a la parte demandada, por cuanto el vehículo conducido por el propio asegurado de la actora circulaba a excesiva velocidad dentro del parking, pese a que en la intersección donde se produjo el evento el actor gozaba de la derecha, conforme al croquis acompañado a la demanda de documento número 4 de la demanda al folio 32.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta que en los parkings rigen las normas de la circulación entre vehículos, debiéndose extremar las precauciones para evitar (en ocasiones por el poco espacio de maniobrabilidad) accidentes entre los vehículos, inclusive con el encendido de los faros, es evidente que ha de ser imputada la responsabilidad del evento a la...

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