SAP Cádiz 26/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2007:665
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ Rollo 11/2007

SECCIÓN SEGUNDA Apelaciones civiles

S E N T E N C I A nº 26/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NUMERO CINCO DE CÁDIZ

ASUNTO CIVIL NUMERO 573/2005

ROLLO DE SALA NUMERO 11/2007

En Cádiz, a ocho de Febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", representado y defendido por el Abogado del Estado, conforme a su estatuto peculiar, personado ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S. A.", representado por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Flores con la asistencia del Letrado Don Juan Manuel Pérez Dorao, no personados en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz Número Cinco se dictó Sentencia el día 23 de Junio de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal número 573/2005, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la entidad Banco Vitalicio de España debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, imponiendo al actor el pago de las costas causadas por este juicio a la demandada, y estimando la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Don Jesus Miguel y contra Don Jose Ramón, debo condenar y condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente al actor la cantidad de ochocientos noventa y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (894'94 €) e intereses legales devengados por esta cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, imponiéndoles el pago de las costas causadas al actor por este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de "Consorcio de Compensación de Seguros" se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso, señalándose para votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

Verificado lo anterior, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la adecuada resolución de esta litis, es conveniente recordar que el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro disciplina de manera diferente el impago de la prima en contratos de seguro en que aquella sea la primera o única prima, esto es, el primer o único vencimiento en la vida contractual (párrafo 1° del art. 15 ), de otros supuestos referidos a la falta de pago de la prima correspondiente a una de las sucesivas prórrogas", en expresa referencia a contratos preexistentes cuya prima correspondiente a sucesivos períodos no es pagada (párrafos 2° y 3°). La regulación es distinta en uno y otro supuesto, debiéndose indicar que, en este caso nos hallamos precisamente ante el impago de la prima de la primera anualidad de un contrato de duración anual, sin que conste, por otra parte, que la prima se haya...

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