SAP Valencia 291/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2008:2499
Número de Recurso927/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

291/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0005496

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 927/2007- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000830/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA

Apelante/s: D. Alfredo.

Procurador/es.- FRANCISCA SABATER OLMOS.

Apelado/s: SANTA LUCIA SA.

Procurador/es.- ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA.

SENTENCIA Nº 291/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 830/2006, promovidos por D. Alfredo contra SANTA

LUCIA S.A. sobre "cumplimiento de contrato de seguro", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo, representado por el Procurador Dña. FRANCISCA SABATER OLMOS y asistido del

Letrado D. AGUSTIN GOMEZ PORTILLA contra SANTA LUCIA S.A., representado por el Procurador Dña. ESPERANZA

VAZQUEZ GARCIA y asistido del Letrado D. VICENTE J. GARCIA GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, en fecha 23-4-08 en el Juicio Ordinario nº 830/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Alfredo contra Santa Lucia S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Alfredo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SANTA LUCIA S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23 de Abril de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se completan como a continuación se expone:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, se alza el actor ante esta instancia sosteniendo, en síntesis, que la cláusula que se dice delimita el riesgo consta en las condiciones generales limitando sus derechos y no es aceptada expresamente por el actor, por lo que infringe lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y no es oponible al asegurado.

SEGUNDO

Y procede invocar las relaciones contractuales que a las partes vinculan y que, como reconocen, obran, entre otros, a los folios 165 a 186 y datan del 13 de junio de 1996, y en el que las partes convienen una suma asegurada y actualizable de 6.000.0000 de pesetas para continente y 2.000.000 de pesetas para contenido, hoy efectivamente actualizadas. Y, como bien alega el ahora apelante, nos hallamos ante un contrato de adhesión en el que el contenido de sus cláusulas viene impuesto al demandado mediante las que se conocen como "condiciones generales". Y, a tenor de su artículo 1, concretamente su párrafo 6, entre otros riesgos, el "Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con el artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por actos u omisiones del...

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