SAP Valencia 197/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:1482
Número de Recurso598/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

197/2008

SENTENCIA Nº 197

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a catorce de abril de dos mil ocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Lliria nº5 con el número de autos 598/06 por Dª.

Lorenza contra BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lorenza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Lliria nº5, en fecha 16 de Mayo de 2007 contiene el siguiente "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Peris García, en nombre y representación de Dña. Lorenza, contra la mercantil BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros. Condenar a Dª. Lorenza al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Lorenza, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 7 de Abril del año en curso para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Lorenza formuló el 21 de Junio de 2.006, y con fundamento esencial en los artículos 14 y 15 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la entidad BBVA Seguros S.A. en reclamación de la cantidad de 80.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Esta exigencia dineraria traía causa del seguro de vida, modalidad BBVA Protección de Pagos Hipotecarios que su difunto esposo Don Agustín suscribió con la demandada el 23 de Febrero de 2.004, con número de póliza NUM000, que estaba vinculada al préstamo concertado con el BBVA, figurando entre las garantías cubiertas, el riesgo de fallecimiento por un capital de 80.000 euros, contingencia ésta que tuvo lugar el 5 de Noviembre de 2.005 y que comunicada a la entidad aseguradora, tuvo como respuesta que la póliza había sido anulada con fecha 1 de Octubre de 2.005, por impago de la prima, siendo ello incierto al no haber sido pasado al cobro el correspondiente recibo. La demandada se opuso a dicha pretensión alegando en esencia, que el préstamo hipotecario fue cancelado el 31 de Marzo de 2.005, esto es, ocho meses antes del fallecimiento del esposo de la actora, al traspasarlo a otra entidad crediticia, de ahí que al cancelarse el capital de dicho préstamo lo fueron también las coberturas del seguro contratadas y ello con independencia de que la prima correspondiente se pagase o no. La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestimó íntegramente la demanda y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante Sra. Lorenza que ha fundado su recurso en el error sufrido por el juez " a quo" en la calificación de la póliza.

SEGUNDO

En relación a ello se ha de señalar que es jurisprudencia reiterada la que declara que la naturaleza de un negocio jurídico depende de la intención de los contratantes y de las declaraciones de voluntad que lo integran y no de la denominación que le hayan atribuído las partes, siendo el contenido real del contrato el que determina su calificación (SS. del T.S. de 26-1-94, 24-2-95, 13-11-95, 18-2-97, 21-5-97, 7-7-00 y 14-5-01 ) y que la tarea de determinar la calificación jurídica de las relaciones que unen a las partes litigantes es función privativa del Tribunal de instancia (SS. del T.S. de 3-6-94, 7-11-95, 18-4-97, 28-9-98, 14-12-98, 25-10-99, 14-12-99, 20-7-00 y 10-11-01, entre otras), debiendo, asimismo, ser respetada la interpretación que del contrato se haya hecho, salvo que sea ilógica, absurda o contraria a derecho ( SS. del T.S. de 20-1-00, 14-3-00, 3-11-00, 27-6-02, 16-6-03, 8-7-03, 18-12-06 y 23-1-07, a título de ejemplo), lo que no ocurre en el presente caso, en que la parte recurrente sólo pretende una interpretación acorde con sus intereses, como a continuación se pasa a exponer. Frente al planteamiento de la parte demandante y ahora apelante de encontrarnos, en el supuesto que se examina, en presencia de un seguro de vida, se ha de señalar inicialmente que la póliza suscrita se denomina "BBVA Protección de Pagos Hipotecarios" y esta vinculada, hecho éste admitido por la actora en el ordinal fáctico segundo de su escrito de demanda, al préstamo NUM000 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria ( documento número tres de la demanda a los f. 25 al 33), que constituye su...

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