SAP Barcelona 173/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2005:2607
Número de Recurso566/2004
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 566/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 268/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 173/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 268/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Claudia representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual, contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Martínez de Sas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Enero de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Martí Campo, en nombre y representación de Dña. Claudia, debo CONDENAR y CONDENO a REALE SEGUROS GENERALES S.A. a que abone a la demandante la cantidad de 20.533,72 euros en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por esa cantidad desde el día de presentación de la demanda y ello con la expresa imposición a la parte condenada de todas las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Marzo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia se refiere a un seguro de defensa jurídica en el ramo del automóvil, el cual se aplica a los gastos ocasionados por un siniestro a consecuencia del cual falleció el asegurado. Lo único que se discute ya es si existe un límite de 700.000 pesetas para los gastos de abogado ocasionados por el aludido siniestro y si en el seguro se comprenden los gastos de procurador, dada la intervención del mismo en un juicio de faltas.

El Juzgado estimó la demanda por un importe de 20.533,72 euros, que comprenden 47.286 pesetas de derechos de procurador y el resto de honorarios de abogado, rechazando que la aseguradora hubiese acreditado el límite que propugnaba para gastos de abogado y la exoneración del pago de derechos de procurador en los casos en que no fuese precisa, indicando que, además, tales limitaciones habrían debido ser aceptadas expresamente por el tomador del contrato, lo que no constaba.

SEGUNDO

La resolución del litigio exige, en primer lugar, precisar que era a la parte demandante a la que correspondía demostrar la existencia y contenido de la póliza de seguro.

Conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico solicitado en la demanda. En este caso se invocaba la existencia de un seguro de defensa jurídica, no discutido por la otra parte. Pero se reclamaba una cantidad concreta y, por tanto, a la parte reclamante le incumbía acreditar no sólo que había un seguro sino, también, que el mismo cubría la cantidad concretamente reclamada. Cuando cualquier persona reclama una cantidad en juicio, por el concepto que sea, no sólo ha de demostrar que tiene derecho a una cantidad en...

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