SAP Las Palmas 478/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS GUSTAVO ORTEGA MELIAN
ECLIES:APGC:2007:2827
Número de Recurso692/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Carlos Gustavo Ortega Melían (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24.02.06

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jose Ramón y Axa Aurora Iberica S.A.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 24.02.06, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ramón representados por el Procurador D./Dña. ELISA COLINA NARANJO y dirigido por el Letrado D./Dña. IVÁN ESCOBAR GARCÍA, contra D./Dña. MAPFRE GUANARTEME S.A. Y AXA AURORA IBÉRICA S.A. representado por el Procurador D./Dña. PEDTRA RAMOSO PÉREZ Y Mª. JESÚS SAGREDO PÉREZ y dirigido por el Letrado D./Dña. ISIDRO GARCÍA ALVAREZ y DAVID ACOSTA AIDE, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo, en nombre y representación de Don Jose Ramón, bajo la dirección Letrada de Don Iván Escobar García, frente a la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Doña María Jesús Sagredo Péres, bajo la dirección Letrada de Don David Acosta Aide, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora demandada a abonar a favor del actor la cantidad de Dos Mil Doscientos Seis euros con Treinta y Cinco céntimos (2.206,35 euros) en concepto de daños personales, más la cantidad de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho euros con Seis céntimos (8.468,06 euros) en concepto de daños materiales, más el interés legal del 20% respecto a estas cantidades desde la fecha de producción del siniestro; y desestimando la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo, en nombre y representación de Don Jose Ramón, bajo la dirección Letrada de Don Iván Escobar García, frente a Don Pablo y la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CANARIAS, S.A, representados por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez, bajo la dirección Letrada de Don Isidro García Álvarez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.-Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A en cuanto a las devengadas por la parte actora.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26.03.07.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carlos Gustavo Ortega Melían, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se formulan.

La resolución de instancia condenó a la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A al pago de 10.674,41 euros, más el interés legal del 20% desde la producción del siniestro, en concepto de reparación de los daños personales y materiales ocasionados al actor a consecuencia de un accidente de circulación. Asimismo desestimó la demanda contra Mafre-Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias S.A. Contra dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. Como motivos de impugnación alega error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de justicia rogada, También discrepa de la valoración de los daños del vehículo puesto que la indemnización concedida (8.429,13 euros) supera al valor venal del mismo. Por último, en cuanto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro alega, en primer lugar, que no procede la reclamación de los mismos al concurrir la circunstancia 8ª de dicho precepto y en cuanto a su liquidación se muestra disconforme con la aplicación del interés de 20% por demora desde producción del siniestro.

La representación procesal de la entidad aseguradora Mafre-Guanarteme S.A., solicita la confirmación de la sentencia en lo relativo a la declaración de responsabilidad de la aseguradora Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A pero se adhiere al recurso en los demás motivos: intereses y valoración económica del perjuicio sufrido.

En lo que respecta al actor se opone al recurso y solicita la desestimación íntegra del mismo.

SEGUNDO

Alega el apelante como primer motivo de impugnación error en la apreciación de las pruebas. En este sentido manifiesta que a pesar de existir un atestado de la Guardia Civil en la que se atribuye exclusivamente la responsabilidad del accidente al conductor del Mercedes con matrícula BN...., también codemandado, sin embargo la sentencia de instancia no valora correctamente los datos objetivos consignados en dicho atestado. A su juicio dichos datos, ponen de manifiesto que con independencia de la responsabilidad que se le pueda imputar queda acreditado que en la producción del accidente también intervino las conductas culposas de los otros dos vehículos implicados el mismo. Concretamente y en lo que se refiere al actor...

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