STSJ Comunidad de Madrid 2920, 19 de Abril de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:2920
Número de Recurso154/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2920
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00363/2006 Recurso nº 154/04 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Recurrente: Proc. Dª. Valentina López Valero Parte demandada: Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.363 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a diecinueve de Abril del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 154/04 formulado por la Procuradora Dª. Valentina López Valero en nombre y representación de D. Germán , contra resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 30 de Enero de 2.004 que confirmó otra de la Dirección General de Universidades de 27 de Mayo de 2.003 sobre informe desfavorable para contrato de profesor; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Abril del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D. Germán la resolución original de 27.5.03 de la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, confirmada el 30.1.04 por la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, que certificaba el informe desfavorable emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) a los efectos de su contratación como profesor colaborador "por considerar que los méritos presentados, en relación con su formación académica y su experiencia docente e investigadora, no se ajustan a los criterios de calidad establecidos por la Agencia Nacional al efecto, criterios que han sido publicados mediante resolución de 17.10.02 de la Dirección General de Universidades (BOE de 30.10.02)".

El recurrente presentó el 10.2.03 la solicitud de evaluación en cuestión respecto del área de conocimiento 215 ("didáctica y organización escolar"), emitiéndose el 14.4.03 por el Comité de Evaluación de Ciencias Sociales y Jurídicas del Programa de Evaluación del Profesorado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación un informe desfavorable de D. Germán respecto de su experiencia docente, formación académica y publicaciones para su contratación como profesorado universitario en la figura de profesor colaborador, establecida en la Ley Orgánica 6/2.001 de 21 de Diciembre de Universidades , que se justificó por la inexistencia de méritos suficientes en los apartados relativos a "otros méritos docentes relevantes", "experiencia y otros méritos profesionales de interés parea la docencia", "estancias en centros docentes y de investigación" y "publicaciones". Con motivo del recurso de alzada contra la resolución de 27.5.03 de la Dirección General de Universidades que certificaba tal informe desfavorable, el mismo Comité de Evaluación se ratificó el 29.12.03 en ella abundando que "la experiencia docente del recurrente se centra en niveles no universitarios, y no cabe estimarla como suficiente para compensar la limitación en enseñanzas regladas en materias propias de titulaciones superiores; las publicaciones, libros de texto de educación primaria, no son valorables, especialmente al carecer de otras aportaciones de relevancia académica; los artículos...

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