SAP Murcia 237/2007, 1 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1787 |
Número de Recurso | 294/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00237/2007
Rollo núm.294/2007
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 237/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a uno de Octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura, con el núm. 163/2006, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado y apelante en esta alzada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado en primera instancia por el procurador Sr. Conesa Aguilar y en esta alzada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendido en ambas instancias por el Letrado Sr. Aliaga Frutos; y como demandados en primera instancia y apelados y apelantes en esta alzada DON Fermín y DOÑA Estela representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Moñino Moral y en esta alzada por el Procurador Sr. Jiménez- Cervantes Hernández-Gil y defendidos en ambas instancias por el Letrado Sr. Andrade Baños.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de Noviembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda pro la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA. representada por el Procurador Sr. CONESA AGUILAR contra D. Fermín y Dª Estela representados por la Procuradora Sra. MOÑINO MORAL, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de: -3.005,06 euros en concepto de principal. - Más los intereses de demora de dicha suma pactado al 13% anual desde el día 4 de febrero de 2002. - sin expresa condena en costas."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes, siéndoles admitidos, presentado escrito de oposición la representación procesal de ambas partes, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día 1 de Octubre de 2.007.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime en su integridad la doctrina del retraso desleal, condenando a los demandados al pago de la totalidad de los intereses de demora devengados, alegando como fundamento que no es de aplicación la doctrina del retraso desleal; se refieren los presupuesto necesarios establecidos por el Tribunal Supremo para la aplicación de ésta doctrina y acreditar la infracción del principio de buena fe, reconocido en el art. 7 del Código Civil ; se refiere la naturaleza real del contrato de préstamo; que la aplicación de la doctrina del retraso desleal deja sin eficacia los arts. 1961 y ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba