STSJ Comunidad de Madrid 73/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha08 Octubre 2013
Número de resolución73/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL nº2/2013

DEMANDANTE: Filomena

PROCURADOR: Dn. Fernando Pérez Cruz

DEMANDADO : Carlos Miguel

SENTENCIA Nº 73/2013

Excmo. Sr. Presidente:

Dn. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dn. Jesús Gavilán López

Dña. Susana Polo García

En Madrid, a ocho de octubre del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Filomena , en fecha 22 de enero de 2013, se presenta demanda de nulidad del laudo arbitral de fecha 19 de noviembre de 2012, dictado por la Asociación Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, contra Carlos Miguel , la cual fue registrada por Diligencia de Ordenación de 5 de febrero de 2013, y tras la subsanación de defectos formales, se admitió a trámite por Decreto de la Secretaria Judicial de 6 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Emplazada la parte demanda el 15 de marzo de 2013, y transcurrido el plazo para la contestación a la demanda sin llevarlo a cabo, se dictó Diligencia de Ordenación el 29 de julio de 2013, declarándola en rebeldía, dictándose auto de admisión/denegación de prueba el 5 de septiembre de 2013, en el que se señaló como día para la deliberación de la causa el 8 de octubre de 2013.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, condenada en el laudo arbitral de fecha 19 de noviembre de 2012, invoca como causas de anulación del citado laudo, infracción de las letras a ) y d) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje , en cuanto que no existe convenio arbitral, al ser el mismo nulo, en concreto la cláusula novena del contrato de arrendamiento de 25 de mayo de 2011, así como la garantía de alquiler de la Corte de Arbitraje, por no especificarse en ellas cual es la sede de dicho órgano, lo que ya fue alegado en el procedimiento arbitral, pues la firma de dicha cláusula se realizó en el convencimiento de que el sometimiento de la cuestión de arbitraje sería en el domicilio de la demandante, es decir, en Valladolid, y el conocimiento previo de que de que la Corte y el Árbitro iban a ser de Madrid, hubiera supuesto la no aceptación del sometimiento al arbitraje, por ello entiende que la cláusula es nula, y el convenio no válido; añadiendo que la designación del lugar de arbitraje y la del árbitro no se ha ajustado al artículo 26 de la LA, ya que dadas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes, se debe entender que el lugar del arbitraje debe ser Valladolid, lugar donde se encuentra el inmueble arrendado, debiéndose designar los árbitros de la citada localidad.

Por la parte demandada ninguna alegación se ha formulado al respecto, ya que, una vez emplazada dejó transcurrir el plazo sin contestar a la demanda, por lo que fue declarada en rebeldía, no obstante ello el artículo 496.2 de la LEC dispone que "La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario."

SEGUNDO

Debe recordarse, en primer término, que la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que ahora se atribuye la competencia para el conocimiento de este proceso, reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral. La limitación de las causas de anulación del laudo arbitral a las estrictamente previstas en el artículo 41 de esa Ley de Arbitraje , restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si éste carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Por la demandante, como hemos señalado, en primer lugar se alega que el convenio arbitral es nulo, por no especificarse en el mismo cual es la sede del órgano arbitral, ya que sí hubiera sabido que era en Madrid, y no Valladolid como la misma pensaba, no hubiera aceptado el sometimiento al arbitraje.

Al respecto, debemos poner de relieve, que corresponde a la parte...

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