SAP Madrid 719/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:14696
Número de Recurso143/2006
Número de Resolución719/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00719/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 143 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 550 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 143 /2006, en los que aparece como parte apelante M.A. SERVICIOS AUXILIARES, S.L., representado por el procurador Dª ISABEL RAMOS CERVANTES, en esta alzada, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URB. DIRECCION000 DE ALCORCON, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ, en esta alzada, sobre acción declarativa de la existencia de contrato, de condena a cumplimiento de contrato y de reclamación de indemnización por daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 18 de Noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ISABEL RAMOS CERVANTES, en nombre y representación de la mercantil M.A. SERVICIOS AUXILIARES, S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ALCORCON, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos formulados en su contra; con expresa condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte M.A. SERVICIOS AUXILIARES, S.L., al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URB. DIRECCION000 DE ALCORCON, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de Octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por M.A. Servicios Auxiliares, S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de Alcorcón, tenía por objeto obtener la declaración judicial de existencia y eficacia del contrato de prestación de servicios concertado entre las partes, con los pactos y estipulaciones contenidos en la oferta AA-00629/261202, con plazo de duración de un año y efectiva prestación de servicios entre los días 1 de Enero y 28 de Febrero de 2003, relación que subsistió hasta el momento en que se produjo el incumplimiento unilateral por la demandada, al cancelar injustificadamente la prestación de servicios. Postulando además la condena de la Comunidad demandada a cumplir íntegramente el contrato en sus propios términos, por la duración pactada y, subsidiariamente, la condena al pago de 62.174'90 € equivalentes al precio de los servicios de conserjería y limpieza durante el plazo de los diez meses que restaban hasta el término de la relación contractual, así como a indemnizar a la actora en todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de los servicios contratados.

La parte demandada se opuso a la pretensión relatando que la Comunidad de Propietarios se constituyó el día 13 de Enero de 2003, por lo que aún no existía en la fecha en que la demandante haberse iniciado la relación contractual de prestación de servicios, es decir, el día 26 de Diciembre de 2002. Que en el acta de constitución de la Comunidad, levantada el día 13 de Enero de 2003, se acordó la obtención de diversos presupuestos para la contratación de los servicios a que se refiere la actora, es decir, de conserjería y limpieza, servicios que nunca fueron encomendados a M.A. Servicios Auxiliares, S.L. Que esta sociedad ciertamente prestó, por encargo de los constructores del inmueble, y también de la empresa de administración designada por la constructora, determinados servicios de limpieza al tiempo de entregarse las viviendas, cuyos trabajos fueron ya abonados en su integridad por la Comunidad de Propietarios, según recibos que se acompañan por importes de 4.448'36 €, 1.372'13 € y 6.217´48 €. Que en 13 de Marzo de 2003, la Comunidad de Propietarios celebró el primer y único contrato concertado para la prestación de servicios de conserjería y limpieza, con la entidad Ids Outsourcing Castilla, S.L., la cual viene encargándose de esos trabajos hasta la actualidad.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que mediante la prueba practicada no ha quedado demostrada la existencia de la relación contractual que M.A. Servicios Auxiliares, S.L., pretende haber concertado con la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de Alcorcón, por lo que no cabe estimar la pretensión de la demanda que promueve la declaración judicial de existencia de ese contrato, como tampoco las restantes pretensiones, todas las cuales traen causa de la supuesta celebración y eficacia del contrato en cuestión.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación M.A. Servicios Auxiliares, S.L., alegando en primer lugar que la sentencia incurre en vicio de incongruencia, al no resolver sobre el primer petitum de la demanda, en el que se solicita una declaración judicial sobre la existencia del contrato de prestación de servicios entre actora y demandada. Se atribuye a la sentencia un error en la interpretación del relato fáctico y de...

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