SAP Granada 380/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2006:1169
Número de Recurso576/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 576/05

JUZGADO.- GUADIX Nº 2

AUTOS.- ORDINARIO 351/02

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM_____380___

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a siete de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 351/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Guadix nº 2, en virtud de demanda de D. Luis Alberto, representado por el Procurador/ra Sr/Sra. Alvira Lechuz, contra D. Ignacio, Dª Ana, Dª Erica, Dª Carina, D. Domingo, Dª Ana María y Dª Yolanda, representados por el procurador/ra Sr/Sra. Jiménez de Piñar.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en catorce de junio de dos mil cinco, contiene el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por don Luis Alberto y absuelvo a Ignacio, a doña Ana y a los herederos de doña María del Pilar, con expresa imposición de costas a la parte actora. Estimo la reconvención formulada por los herederos de doña María del Pilar y declaro la nulidad del contrato de permuta celebrado el día 22 de julio de 1987, entre don Luis Alberto y don Ignacio, con expresa imposición de costas a los demandados reconvencionales, salvo a Don Ignacio y doña Ana, en cuyo caso cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia la parte recurrente infracción del Art. 1301 y siguientes y concordantes del Cc, al entender que el contrato de 22 de julio de 1987, por el que el demandado Sr. Ignacio y esposa permutaban un trozo de una finca de su propiedad a cambio de una furgoneta perteneciente al actor, no es un contrato nulo radicalmente sino meramente anulable, cuyo vicio ha quedado subsanado con el paso del tiempo al haber prescrito la acción de impugnación del mismo por haber dejado transcurrir mas de cuatro años que señala dicho precepto sin haberla ejercitado.

Las bases fácticas que han de servir de fundamento para la resolución de esta litis han quedado acreditadas y, además, son admitidas por todas las partes intervinientes. La finca de cuya transmisión se trata fue adquirida en el año 1973 constante el matrimonio del demandado, Sr. Ignacio, y su primera esposa, Sra. María del Pilar, por lo que se trataba de un bien perteneciente a la sociedad de gananciales de aquel matrimonio. Esta falleció en el año 1982 y cinco años más tarde, cuando el Sr. Ignacio había contraído segundas nupcias con Dª Ana, el día 22-7-1987 concertó el aludido contrató de permuta sin que en el mismo intervinieran ni prestaran su consentimiento los hijos del primer matrimonio como herederos del cónyuge premuerto.

Al haber quedado disuelto el matrimonio por causa de muerte la sociedad de gananciales había concluido de pleno derecho de conformidad con el Art. 1392, del Cc. La situación jurídica de los bienes gananciales había quedado conformada en una comunidad especial, de tipo romano, denominada comunidad posganancial o posmatrimonial, similar a la comunidad hereditaria, en la que cada participe es titular de una cuota abstracta sobre la universalidad de bienes (universus ius) y no sobre los concretos bienes que la integran.

La disposición sobre alguno de ellos en ese estadio intermedio hasta la liquidación exige el consentimiento unánime de todos los comuneros. No es de aplicación el Art. 1377 del Cc. por cuanto la sociedad de gananciales quedó extinguida, sino el Art. 397 del mismo Código regulador de las alteraciones en la cosa común, entre ellas han de incluirse las llamadas alteraciones jurídicas.

La falta de consentimiento unánime provoca la nulidad del acto dispositivo...

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