SAP Orense 121/2010, 23 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2010
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha23 Marzo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña

Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00121/2010

En la ciudad de Ourense a veintitrés de marzo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 116/08 procedentes del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción 1 de O Barco de Valdeorras, Rollo de Apelación núm. 349/09, entre partes, como apelante Dª. Santiaga, representada por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del letrado D. Antonio Prada Gayoso, y, como apelado, D. Ángel Daniel, representado por el procurador D. Lorenzo Soriano Rodríguez, bajo la dirección del abogado D. José Castro López.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia e Instrucción 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Jorge Vega Álvarez en nombre y representación de Ángel Daniel contra Santiaga, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando, en concreto: 1. El derecho a dividir el condominio del que son cotitulares las partes de este pleito, sobre los inmuebles descritos en el hecho primero de la demanda.- 2. Que procede la división de los inmuebles comunes descritos y, por su carácter indivisible o por desmerecer mucho por su división, se acuerda la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños y el posterior reparto del importe obtenido entre los copropietarios en proporción a sus cuotas.- Las costas se imponen a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de Dª. Santiaga interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vistas las cuestiones suscitadas en el recurso se hace preciso aludir a las sucesivas fases que puede atravesar la sociedad de gananciales, de naturaleza jurídica dispar y sometidas a distinto régimen jurídico.

Como recuerda la RDGRN de 25 de noviembre de 2004, doctrina, jurisprudencia y DGRN coinciden en su configuración como una comunidad de tipo germánico en la que el derecho que ostentan los cónyuges afecta indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas ni facultad de pedir la división material mientras dura la sociedad, a diferencia de lo que ocurre con el condominio romano, con cuotas definidas y en donde cabe el ejercicio de división de la cosa común, de ahí que, vigente la sociedad de gananciales, ambos cónyuges ostentan conjuntamente la titularidad del patrimonio ganancial pero no son dueños de la mitad de cada uno de los bienes.

Una vez disuelta la sociedad y hasta que se procede a su liquidación, surge una comunidad postmatrimonial o postganancial que es una comunidad de tipo romano, "pro indiviso", regida por los artículos 392 y siguientes del código civil recayendo sobre el conjunto de los bienes, no sobre cada uno de...

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