SAP Barcelona, 26 de Junio de 2000
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2000:8424 |
Número de Recurso | 993/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio menor Cuantía, número 55/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de D°. María Virtudes y Dª. Edurne representadas por la Procuradora Dª. María Belén Dominguez i Romagosa y dirigidos por el Letrado D. Miquel Mª. Palou, contra
D. Sebastián , representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibars, y dirigido por la Letrada Dª. Carme Cararach i Gomar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio 1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sra. Atset Tormo, en nombre y representación de Dª. María Virtudes y Dª. Edurne contra D. Sebastián , representado por la Procuradora Sra. Tamburini, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones formuladas contra él por la parte actora, condenando a esta última al pago de las costas del procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día SIETE DE JUNIO DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ.
Revisadas las actuaciones de instancia en base a los argumentos impugnatorios expuestos por la parte apelante el recurso ha de ser rechazado asumiendo el Tribunal la acertada fundamentación del Juez "a quo".
Acreditado en autos que el demandado Sebastián es propietario de la vivienda sita en el NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Hospitalet de Llobregat, aún cuando dicha titularidad dominical no haya accedido al Registro de la Propiedad, al no haberse protocolizado el contrato privado de fecha 20 Noviembre 1.970, suscrito entre el demandado como parte compradora, y el entonces titular registral Benedicto como vendedor, el único tema objeto de debate en esta alzada es el de determinar si sigue vigente el contrato de opción de compra en el que la parte apelante-actora, fundamenta su reclamación.
La parte apelante solicitó que se condenara al demandado a otorgar a su favor el contrato de compraventa en relación al inmueble anteriormente referenciado; y que se comprometió a vender al Sr. Germán , marido y padre respectivo de las demandantes, fallecido el 6 de Febrero de 1.976; del cual son herederas dichas litigantes.
Como fundamento fáctico y jurídico de su demanda invoca la parte apelante, el contrato de opción de compra que en fecha 15 de mayo de 1.972, suscribieron el Sr. Germán y el demandado, en virtud del cual éste concedía a aquel la posibilidad de adquirir el referenciado inmueble, a cambio de un precio determinado...
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