STSJ Asturias 1002/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1241
Número de Recurso478/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1002/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01002/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004432

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000478 /2018

Procedimiento origen: EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 40/2017 Y ACUM. ETJ 83/2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Sonsoles

ABOGADO/A: ISABEL BUJ GUTIÉRREZ

RECURRIDO/S D/ña: KINE JM SL, MINISTERIO FISCAL, FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 1002/2018

En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 478/2018, formalizado por la Letrada Dª Isabel Buj Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Sonsoles, contra el Auto de fecha 24 de noviembre de 2017 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 40/2017 y acum. 83/2017, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa KINE JM S.L., representada por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo tuvo entrada demanda interpuesta por Sonsoles frente a la empresa KINE JM S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de ejecución de títulos judiciales (incidente de readmisión irregular).

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2017 se dictó Auto acordando desestimar la petición cursada en el presente incidente por la representación procesal de la actora por los motivos expuestos en la fundamentación. Contra esta resolución se interpuso por la parte demandante recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de febrero de 2018.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la trabajadora, -doña Sonsoles -, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, de fecha 24 de noviembre de 2017, que desestima el incidente de readmisión irregular interpuesto por ella. El recurso contiene un único motivo de censura jurídica.

La empresa ejecutada, KINE JM SOCIEDAD LIMITADA, ha impugnado el recurso de suplicación, interesando la desestimación del recurso y la confirmación del auto, esgrimiendo los argumentos que obran en autos.

Por su parte, el Ministerio Fiscal ha solicitado la desestimación del recurso de suplicación.

SEGUNDO

CENSURA JURÍDICA.

En el único motivo del recurso, con amparo en el artículo 193 C) LRJS, se denuncia por la trabajadora la vulneración de los artículos 280, 281, 282, 284, 286 y 297 LRJS, en relación con los artículos 41.1, 53.4 y 55 del ET, alegando que la empresa no ha dado cumplimiento a la sentencia que declaró su despido nulo; que ha sufrido diferentes amonestaciones basadas en supuestas quejas, lo que evidencia la situación de acoso laboral que está sufriendo; que la empresa no ha aportado prueba alguna que justifique las modificaciones que ha llevado a cabo en su puesto de trabajo; que la potestad organizativa de la empresa no puede justificar su actuación; que la empresa está preparando su despido disciplinario; que la condenada le está dejando sin ocupación efectiva; y que la actuación empresarial le ha provocado una incapacidad temporal por ansiedad.

El recurso termina suplicando con carácter principal la extinción indemnizada de la relación laboral, con una indemnización adicional de 15 días de salario por año de servicio; o que, subsidiariamente, se ordene a la empresa su correcta readmisión en las mismas condiciones, con advertencia de las medidas del artículo 284 LRJS .

La empresa sostiene que ha dado cumplimiento a la sentencia, readmitiendo a la trabajadora, y pagándole el mismo salario.

TERCERO

RAZONAMIENTO Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

El recurso debe ser estimado por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- Debemos partir de los siguientes hechos declarados probados, que no han sido discutidos en el recurso:

La empresa KINE JM S.L. readmitió a la trabajadora mediante burofax de 13 de enero de 2017; tras la reincorporación la ejecutante ha sufrido cambios en el desempeño de sus tareas como limpiadora a jornada

completa, puesto que le han reducido horas y le han restado puntos de limpieza; le han cambiado el tipo de detergente; le han privado de ir al lugar al que acudía para dar inicio a su jornada laboral, sito en la lavandería de la C/Bolera nº 12 de Llanes, debiendo acudir directamente al punto en el que se inicia su jornada; se ha eliminado la comunicación vía whatsapp; y le han privado de usar el vehículo de la empresa para acudir de un punto de limpieza a otro; además ha recibido múltiples amonestaciones, y ha causado baja laboral desde el 29 de marzo de 2017 por ansiedad, -HP 2º, 4º, 5º y 6º-.

La trabajadora tras la reincorporación mantiene su categoría y su salario, -FD 4º, con valor fáctico-.

B.- Fundamento del auto recurrido .

La trabajadora obtuvo a su favor sentencia de fecha 3 de enero de 2017, que declaró nulo su despido por vulneración de la garantía de indemnidad, -folios 13 y ss.-; y ha presentado dos escritos denunciando la no readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones por parte de la empresa. La Magistrada de instancia entiende que tras la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo se le ha repuesto en su categoría y salario, aunque se han producido cambios sostiene que entran dentro del ámbito de organización empresarial, por lo que rechaza el incidente de readmisión irregular; y declara que no está probada una situación de acoso.

C.- Normativa aplicable y doctrina del TC.

La trabajadora ha obtenido a su favor una sentencia que declara la nulidad de su despido, y el fallo se ha de ejecutar en sus propios términos, a tenor de lo previsto en el artículo 282 LRJS .

Recordemos el contenido del artículo 283 LRJS : Incumplimiento de la sentencia de readmisión por el empresario.

  1. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, el trabajador podrá acudir ante el Juzgado de lo Social, solicitando la ejecución regular del fallo, dentro de los veinte días siguientes al tercero que, como plazo máximo para la reincorporación, dispone el artículo precedente.

  2. El juez oirá a las partes en comparecencia, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281, y dictará auto sobre si la readmisión se ha efectuado o no y, en su caso, si lo fue en debida forma. En el supuesto de que se estimara que la readmisión no tuvo lugar o no lo fue en forma regular, ordenará reponer al trabajador a su puesto dentro de los cinco días siguientes a la fecha de dicha resolución, apercibiendo al empresario que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo siguiente.

Como tiene dicho el Tribunal Constitucional:

  1. "una de las proyecciones del derecho reconocido en el art. 24.1 CE EDL 1978/3879 es el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia otorgada por el Ordenamiento, lo que implica, de un lado, el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten en sus propios términos y, de otro, el respeto a su firmeza y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas" ( STC 5/2003, de 20 de enero EDJ 2003/1403).

  2. que "el derecho a la intangibilidad, inmodificabilidad o invariabilidad de las resoluciones judiciales firmes se integra dentro del derecho a la ejecución de Sentencias en sus propios términos, pues no en vano ya hemos señalado en este orden de ideas que presupuesto lógico para el ejercicio del derecho del justiciable a instar la ejecución de lo juzgado es el derecho a la intangilibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes ( SSTC 49/2004, de 30 de marzo EDJ 2004/10848, 190/2004, de 2 de noviembre EDJ 2004/156811)" ( STC 115/2005, de 9 de mayo EDJ 2005/61604 y STC 209/2005, de 18 de julio EDJ 2005/130782).

  3. "el derecho a la ejecución de Sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE EDL 1978/3879), ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial" ( STC 209/2005, de 18 de julio EDJ 2005/130782).

  4. "la interpretación del sentido del fallo de las resoluciones judiciales es una función estrictamente jurisdiccional que, como tal, corresponde en exclusiva a los órganos judiciales. Por esta razón el control que este Tribunal puede ejercer sobre el modo en que los Jueces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR