SAP Jaén 192/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:653
Número de Recurso569/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 192

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a cinco de abril del año dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 143 del año 1.996 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cazorla , Rollo de Apelación Civil n° 569 del año 1.998, a instancia de D. Marcos y Dn Julieta , representados en la instancia por la Procuradora doña Antonia Fábrega Marín y D. Abelardo y Dª. Flor , representados en la instancias por la Procuradora doña Inmaculada Sola Muñoz y defendidos por la Letrada doña Carmen Herrera del Real, que actúan de Apelados, representados antes este Tribunal por la Procuradora doña María Teresa Cátedra Fernández; contra D. Jose Pedro , representado ante este Tribunal por el Procurador don Dimas Salvador Blanco Sanchez-Carmona y defendido por el Letrado don Francisco Duro Ortega, que actúa de apelante, contra D. Eloy , representado ante este Tribunal como apelante por la Procuradora doña Asunción Santa-Olalla Montañés y defendido por el Letrado don Rafael Luque Moreno; y contra D. Carlos Jesús , representado ante este Tribunal por la Procuradora doña Librada Molinedo Saenz y defendido por el Letrado don Miguel Sánchez Pérez, que actúa de Apelante, si bien no compareció éste último al acto del juicio pese a estar citado en forma legal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Cazorla con fecha Veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, rechazando las excepciones procesales opuestas, y estimando íntegramente la demanda deducida por las Procuradoras Sras. Fábrega Marín y Sola Muñoz, en nombre y representación de Marcos , Julieta , Abelardo y Flor , contra Carlos Jesús , Jose Pedro y Eloy , debo condenar y condeno a estos últimos a que satisfagan a los primeros la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, que vendrá determinada por el coste de las obras necesarias de consolidación, refuerzo y reparación de las viviendas propiedad de los primeros, sitas en la TRAVESIA000 número NUM000 y NUM001 , de esta localidad, coste del presupuesto que se confeccione para realizarlas y a sufragar cuantos actos, documentos y contratos fueren necesarios para dejar las viviendas expresadas en perfectas condiciones. Y ello con expresa imposición a los demandados de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jose Pedro , D. Eloy y D. Carlos Jesús , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cazorla, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente Rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista del recurso el día 29 de Marzo del año 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante D. Jose Pedro la revocación de la sentencia recurrida y se estimen las excepciones procesales de defecto en el modo de proponer la demanda abandonándose por esta parte la prescripción alegada en la instancia, y subsidiariamente caso de rechazar la excepción y entrar en el fondo se le absuelva de los pedimentos formulados contra él y, en caso de no prosperar el recurso no se le impongan las costas de la primera instancia al estimarse sólo tres pedimentos de los cuatro solicitados por la parte actora; por el apelante D. Eloy se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y se le absuelva de los pedimentos formulados en su contra, subsidiariamente se valore que los actores al margen de las obras contempladas en el proyecto y sin los técnicos han realizado otras obras en la planta primera que han contribuido a la producción de los daños por lo que debe valorarse la concurrencia de culpas, y subsidiariamente en cuanto a las costas como lo pedido por el otro apelante; por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos con la condena en las costas del recurso a la parte apelante. Por el apelante D. Carlos Jesús no comparecieron su Letrado y Procurador, pese a estar citados en forma legal, sin presentar excusa alguna de su inasistencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose planteado en la instancia y resuelto por el juzgador "a quo" diversas excepciones procesales, con la desestimación de las mismas, e insistiéndose por el apelante D. Jose Pedro en la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda previsto en el art. 533.6° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , abandonando, por otra parte la excepción de prescripción, por el razonado fundamento de la sentencia recurrida ya que la acción se basa en la responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil y no la de la responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia del art. 1902 del mismo Código . Debe quedar definitivamente rechazada dicha excepción ya que no existe defecto alguno en la demanda formulada ya que en la misma se fija con claridad y precisión lo que se pide, aunque quede relegado a la fase de ejecución de sentencia la cuantificación real de la reparación de las viviendas que se ha probado han sido terminadas defectuosamente por los demandados. En el pedimento A) del suplico se solicita la condena solidaria de los demandados a satisfacer a los actores: 1° La cantidad que se fije en ejecución de sentencia y que vendrá determinada por el costo del presupuesto que se confeccione para realizar las obras necesarias de consolidación, refuerzo y reparación de las viviendas de los actores y por el costo de las obras mismas; 2° Los honorarios profesionales del Arquitecto Proyectista y Director de las obras, así como del Aparejador o Arquitecto Técnico que deben intervenir en las obras de consolidación, refuerzo y reparación de las viviendas; 3° Las tasas o impuestos municipales necesarios para la obtención del correspondiente permiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR