SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:2000:1543
Número de Recurso886/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dña. AMELIA MATEO MARCO

Enla ciudad de Barcelona, a once de Febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 150/95 acumulado 366/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona , a instancia de D. Luis Enrique en Calidad de Presidente de la DIRECCION000 de S. Adrián del Besós representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y dirigido por la Letrada Dña. Silvia Bazán, contra BULEVAR SAN ADRIÁN, S.A., representado por el Procurador D. Fco. Lucas Rubio Ortega, y dirigido por la Letrada Dña. Marta Manzano, contra J. MAS CONSTRUCTORA incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal., contra D. Paulino y D. Carlos José , representados por la Procuradora Dña. Luisa Lasarte Díaz y dirigidos por el Letrado D. Carlos Mediano, contra D. Donato , representado por el Procurador D. Josep Castells i Vall y dirigido por la letrada Dña. María Concha Villar, contra Dña. Emilia , representada por la Procuradora Dña. Roser Castelló Lasauca y dirigida por el Letrado Sr. Vilagut y contra SECOTEC, representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y dirigido por la Letrada Dña. Judith Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actor y demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Junio de 1.998 y Auto Aclaración de 17 de Junio de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahis, en nombre y representación de la DIRECCION000 de San Adrián del Besós, contra BULEVAR SAN ADRIAN, S.A... J.MAS CONSTRUCTORA, S.A., Paulino y Carlos José , Donato y Emilia , y contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONTROL TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. "SECOTEC, S.A." debo condenar y CONDENO solidariamente a SECOTEC, J. MAS CONSTRUCTORA, S.A., Paulino , Carlos José y Donato al pago de NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS (9.138.746,- PTS.) pesetas, más el IVA del 7%, más un 10% de honorarios técnicos y de la licenciade obras, y a la sustitución del terrazo interior de las viviendas con indemnización por los inconvenientes que se produzcan para su realización; Y debo absolver y ABSUELVO a DON Diego de las pretensiones deducidas contra él en este Juicio; debiendo abonar cada parte las- costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahis, en nombre y representación de la DIRECCION000 de San Adrián del Besós, contra BULEVAR SAN ADRIAN, S A., J.MAS CONSTRUCTORA, S.A., Paulino , y Carlos José , Donato y Diego y contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CONTROL TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A.. "SECOTEC, S.A.", debo condenar y CONDENO solidariamente a SECOTEC, J.MAS CONSTRUCTORA, S.A., Paulino , Carlos José y Donato Y A BULEVAR SAN ADRIAN, S.A. al pago de- NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SEIS (9.138.746 PTS) pesetas, más el IVA del 7% más un 10% de honorarios técnicos y de la licencia de obras, y a la sustitución del terrazo interior de las viviendas con indemnización por los inconvenientes que se produzcan para -su realización; Y debo absolver y ABSUELVO a DON Diego de las pretensiones deducidas contra él en este Juicio; debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de D. Luis Enrique , BULEVAR SAN ADRIAN, S.A., D., Paulino , D. Carlos José , D. Donato y SECOTEC y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, incomparecido J. MAS CONSTRUCTORA en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, por la representación de la parte codemandada D. Carlos José , SECOTEC, S.A. y D. Paulino se solicitó el recibimiento del pleito a prueba - para la práctica de la prueba de confesión judicial del Legal Rte de BULEVAR SAN ADRIAN, S.A., de D. Donato , de D. Carlos José y del Legal Rte de J. MAS CONSTRUCTORA, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de Julio de 1.999, con el resultado que obra en la precedente, diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el. Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no resulten modificados por los siguientes:

PRIMERO

Recurso de la Comunidad actora:

El informe del arquitecto Rafael , que se acompaña a la demanda como doc. 12 cifra el coste de reparación de los desperfectos en "unos 16 millones de pesetas" a falta de peritación y medición exahustiva, y es el dictamen del perito designado judicialmente que obra a los folios 2.100 y ss el que establece dicho importe en 7.744.700 pts más un 35% por beneficio industrial, I.V.A ., IVA, honorarios técnicos y licencia de obra.

Debe por ello desestimarse el recurso de la comunidad actora.

SEGUNDO

Recurso de Bulevar San Adrián, S.A.

Como ha señalado la jurisprudencia, la ruina funcional a que se refiere el art. 1591 CC . no debe equipararse a la destrucción del edificio, sino que comprende también aquellos defectos que por exceder de las imperfecciones corrientes, impidan su pleno aprovechamiento, y disfrute implicando graves incomodidades y molestias para los moradores.

Según el dictamen pericial, las deficiencias, observadas afectan a la escalera de vecinos, rellanos y vestíbulo con fisuras en todos los peldaños y pavimentos, a la caja de la escalera con infiltraciones de agua, alrededor de las puertas de acceso a la cubierta, al cuarto de máquinas que presenta humedades en la parte superior de los muros en la...

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