SAP Ciudad Real 101/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2005:242
Número de Recurso1127/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 101

CIUDAD REAL, a 25 de Abril de 2005.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 98/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 1127/2004, en los que

aparece como parte apelante CHARCOSA, S.L. representada por el procurador Dª GABRIELARODRIGO RUIZ, y asistida por el Letrado Dª ROSA MARIA URRACA GIL, y como apelado D.

Santiago , representado por la Procuradora Dª Ana Julia Sanz Tejedor y dirigido por el

Letrado D. Ataulfo Solís Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintidós de junio pasado cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Villa Arenas en nombre y representación de LA CHARCOSA S.L., frente a Santiago representado por el Procurador Sr. Sanz Doctor, condenándole a pagar la cantidad de 1.046 Euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora y demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, no habiendo comparecido el apelante Sr. Santiago en el término de emplazamiento, se declaró desierto su recurso, señalándose para la votación y fallo el día treinta de marzo pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declarado desierto el recurso presentado por la representación de D. Santiago solo cabe analizar el recurso presentado por la parte demandante que no pretende sino elevar a cantidad establecida en la sentencia hasta la pedida en la demanda.

Se limita, por tanto, el objeto de esta sentencia a responder a las concretas pretensiones de la parte recurrente, partiendo de las conclusiones a las que se ha llegado en la sentencia de instancia en cuanto a declarar la responsabilidad del demandado por la paralización sufrida por el tractor que éste vendió a la demandante. No cabe en este momento procesal plantearse nuevamente la existencia o no de esa responsabilidad en base a las que fueron causas de oposición de la...

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