SAP Asturias 146/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00146/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2009 0010807

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000998 /2009

RECURRENTE : Valentina

Procurador/a : FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : JOSÉ MARÍA ALONSO-VEGA ALVAREZ

RECURRIDO/A : ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a : JAIME TUERO DE LA CERRA

Letrado/a : ISMAEL VALERA BONET

SENTENCIA núm. 146/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 998/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 567/2011, en los que aparece como parte apelante, Dña. Valentina, representada por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, asistido por el Letrado D. José María Alonso-Vega Álvarez y como parte apelada-impugnante, ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra, asistido por el Letrado D. Ismael Varela Bonet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de Dña. Valentina, contra INSURANCE COMPANY LIMITED, debo declara y declaro haber lugar en parte a la misma, y, en consecuencia, se condena a la precitada entidad demandada a que abone a la actora la cantidad total de 30.000 #, más el interés legal del dinero desde el día 18-03-2010 hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se incrementará en dos puntos hasta el completo pago. Sin especial pronunciamiento en materia de costas."

Con fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado de instancia dicta Auto de Rectificación de la Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "S.Sª. DISPONE: Se accede a la petición formulada por la parte actora para la rectificación de error material existente en el Fallo, en el pronunciamiento de intereses, y, en consecuencia:

-donde dice: "desde el día 18-03-2010 hasta..."

-debe decir: "desde el día 30-12-2008 hasta..."."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dña. Valentina se interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 7 de marzo del año en curso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Dª Valentina, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene a la demandada, "Arch Insurance Company Limited", a que le pague la cantidad de 177.292,07 #, en concepto de indemnización por los daños materiales producidos por la responsabilidad patrimonial en que incurrió el abogado D. Alexander en su actuación profesional con la demandante, o subsidiariamente, la cantidad que se establezca en concepto de daños morales, en cualquiera de ambos casos con los intereses legales desde la reclamación por acto de conciliación (30 de diciembre de 2.008).

La aseguradora demandada compareció y contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 30.000 #, más el interés legal del dinero desde el 18 de marzo de 2.008 hasta la fecha de la Sentencia, y el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de ésta hasta el completo pago, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se estime la demanda en su integridad, con imposición de costas a la demandada.

Por su parte, la demandada impugna la Sentencia apelada por la vía que habilita el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y solicita que se revoque la Sentencia apelada y se desestime la demanda totalmente, o, subsidiariamente, se reduzca el importe de la indemnización a la cantidad de 17.550 #.

SEGUNDO

La demandante, que dice ejercitar la acción en su propio nombre y derecho y en representación de su madre, Dª Natalia, reclama a la demandada, en concepto de aseguradora de la responsabilidad civil profesional de D. Alexander, abogado, ya fallecido, indemnización por los daños y perjuicios sufridos, derivados de negligencia en el cumplimiento del encargo recibido por dicho abogado consistente en el ejercicio de las acciones pertinentes a fin de reclamar al Ayuntamiento de Oviedo los perjuicios causados por la pérdida de edificabilidad sufrida por el solar propiedad de la demandante y su madre, sito en Oviedo, c/ DIRECCION000 nº NUM000 (hoy DIRECCION001 nº NUM000 ), a tenor de las prescripciones del nuevo planeamiento urbanístico, al haber dejado prescribir la acción.

La Sentencia apelada considera probado que existió encargo profesional por parte de la Sra. Valentina a D. Alexander, en orden a reclamar indemnización por la disminución de aprovechamiento urbanístico que sufrió la referida finca, que en cumplimiento de dicho encargo, dicho Letrado o un colaborador de su despacho redactó a nombre de la demandante escrito- solicitud con dicha finalidad, fechado el 11-06-1998, y remitido al Ayuntamiento de Oviedo mediante correo certificado el 4-08- 1998 (documento nº 5 de la demanda), y que habiendo sido rechazada tal solicitud en vía administrativa, la desestimación se mantuvo en la vía contencioso administrativa, al haberse declarado prescrita la acción por Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Asturias, de fecha 23 de abril de 2.007, con ocasión de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo en los Autos de Juicio Ordinario nº 468/2005, Sentencia -la del TSJA- que estableció el día 13 de mayo de 1.997 como "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción de un año del artículo 142.5 de la Ley 30/1992 .

TERCERO

Por motivos de lógica de método, hemos de comenzar por el análisis del recurso interpuesto por vía de impugnación por la aseguradora demandada que, sin rechazar la cobertura de la responsabilidad civil del Letrado Sr. Alexander en la fecha en que ocurrieron los hechos, niega que éste incurriese en responsabilidad, pues es evidente que, de estimarse este motivo, habría de desestimarse totalmente la demanda, sin necesidad de entrar en el examen de ninguna otra cuestión.

Sostiene la defensa de "Arch Insurance" que el Sr. Alexander no incurrió en responsabilidad alguna, pues cuando recibió el encargo de la Sra. Valentina, la acción para reclamar indemnización al Ayuntamiento por la pérdida de edificabilidad ya estaba prescrita, pues aunque admite que el Sr. Alexander recibió el encargo de ejercitar dicha acción antes del 13 de mayo de 1.997, el plazo de prescripción de un año del art. 142.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, habría comenzado a correr, a su entender, tras la publicación de la Resolución de 26 de noviembre de 1.991, de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, que aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Oviedo, argumento este que no podemos compartir en modo alguno desde el momento en que la Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias de 23 de abril de 2.007, a la que ya nos hemos referido, dice con toda claridad que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de prescripción debe fijarse en el 13 de mayo de 1.997, fecha en que Dª Valentina tuvo cabal conocimiento de la restricción de aprovechamiento de la finca de su propiedad, al recibir las Condiciones de Edificación, en respuesta a su solicitud de fecha 23 de abril de 1.997, aparte de que, aún de ser como pretende la impugnante, la obligación profesional del Sr. Alexander habría sido la de rechazar el encargo, en lugar de aceptarlo e iniciar el ejercicio de una acción que ya estaba prescrita. El Letrado Sr. Alexander incurrió, por tanto, en la responsabilidad que se le imputa, y, en consecuencia, la aseguradora demandada debe responder de los daños y perjuicios que la negligencia de aquel haya podido causar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro . El recurso interpuesto por vía de impugnación por la parte apelada, debe ser, por tanto, desestimado en este particular.

CUARTO

La Sentencia apelada cita textualmente la del Supremo de 14 de julio de 2.010, también citada en nuestras Sentencias de 2 de junio, 7 de julio y 19 de octubre de 2.011, entre otras, en la que se expresa con claridad que los...

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