SAP Cantabria 625/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2007:1370
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00625/2007

ROLLO NUM. 17/07

S E N T E N C I A NUM. 625/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a ocho de octubre de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 111/06, Rollo de Sala núm. 17/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Fontanería y Calefacción Colindres S.L.,, representado por el Procurador Sra. Espiga Pérez, y defendido por el Letrado Sr. García Rodríguez; y parte apelada Profercami S.L., representado por el Procurador Sra. Escudero Alonso, y defendido por el Letrado Sr. Poncela Lasso.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 18 de octubre de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Espiga en representación de la entidad "Fontanería y Calefacción Colindres S.L." contra la también mercantil "Profercami S.L.", condeno a esta a abonar a la actora la cantidad de 8.867,45 euros.

Estimando, también de forma parcial, la reconvención ejercitada por la procuradora Sra. Escudero en representación de la mercantil "Profercami S.L.", contra la sociedad "Fontanería y Calefacción Colindres S.L." condeno a ésta a abonar a la reconvincente la cantidad de 6.900 euros.

Dichas cantidades deben compensarse de manera que el resultado de este proceso es que la entidad "Profercami S.L." deberá abonar a Fontanería y Calefacción Colindres S.L." la cantidad de 1.967,45 euros.

No se hace especial imposición de las costas de esta litis.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La meritoria sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander es recurrida tanto por la demandante como por la demandada, esta última por vía de impugnación de la sentencia. Conociendo en primer lugar del recurso interpuesto por la demandante, este Tribunal, examinado el escrito de apelación, advierte la presencia de dos motivos, que pasamos seguidamente a examinar. Mediante el primero de ellos, se impugna la desestimación...

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