STSJ Navarra 283/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2008:518
Número de Recurso436/2007
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 283/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELÉZIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a nueve de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000436/2007, promovido contra Orden Foral 66/07 de fecha 25 de mayo de 2007, de la Consejero de Salud de Gobierno de Navarra, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución 2449/06, de 14 de diciembre del Director General del Departamento de Salud de Gobierno de Navarra por la que se autorizaba a Dª Emilia la apertura de nueva oficina de farmacia, siendo en ello partes: como recurrente Dª. Verónica , representado por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y dirigido por el Letrado D. GERVASIO GONZALEZ SUESCUN; como demandado el DEPARTAMENTO DE SALUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL; y como codemandada Dª. Emilia , representada por la letrada Dª. GLORIA GARCÍA UNCITI y dirigida por el procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo la recurrente presentó el escrito de demanda en solicitud de que se deje sin efecto la autorización de oficina de farmacia a menos de 150 m. de la puerta de acceso a su establecimiento situada en la calle Etxarri Aranaz de Pamplona.

SEGUNDO

La Administración Foral de Navarra y Dª. Emilia se opusieron a la estimación del recurso en sus respectivos escritos de contestación a la demanda en atención a los motivos recogidos en la resolución recurrida: la puerta de acceso a la farmacia de la recurrente por la calle antes nombrada ni ha sido autorizada anteriormente por la Administración ni reúne los requisitos exigidos por la normativa ahora vigente.

TERCERO

La cuantía del recurso se fijó en Indeterminada.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron la documental y la testifical propuestas por la actora.QUINTO.- Presentados los escritos de conclusiones con fecha 3 de los corrientes se procedió a la votación y fallo del recurso.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tenemos dos oficinas de farmacia:

De la recurrente con dos puertas de acceso, cada una por distinta calle.

De la codemandada, autorizada por la resolución recurrida, con puerta de acceso o fachada a menos de 150 metros de una de las puertas de acceso a la farmacia anterior.

La cuestión litigiosa puede resumirse en la siguiente pregunta: ¿Deben tenerse en cuenta las dos puertas de acceso a la farmacia de la recurrente para determinar respecto a cada una de ellas la distancia mínima que debe guardar la farmacia de la codemandada o sólo puede tenerse en cuenta a esos efectos la puerta que formaba parte de la instalación autorizada en su momento?

El problema viene dado precisamente por la instalación de la segunda puerta de acceso en momento posterior al de la autorización de la apertura de la farmacia.

Como de esa segunda puerta no hay antecedentes administrativos, entiéndase en los órganos competentes ayer y hoy para la autorización de oficinas de farmacia, habrá que atender para conocer su historia a las autorizaciones municipales de obra, la inicial de 1969 y la de modificación de 1973 (documental anexo a demanda).

La configuración del segundo acceso a la farmacia (antes a la tienda contigua de perfumería-droguería) se remonta a la reforma autorizada en 1973 por el Ayuntamiento.

Así las cosas...

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