SAP Santa Cruz de Tenerife 92/2007, 20 de Marzo de 2007

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2007:507
Número de Recurso580/2006
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 92.

Rollo n.º 580/06.

Autos n.º 217/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Laguna, en los autos n.º 217/06, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Simón, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Isabel Lage Martínez y dirigido por el Letrado Don Enrique Porres Juan Sanabré, contra la entidad «CHALETS CASMADER S.L.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Miguel Rodríguez López y dirigido por el Letrado Don Wilfredo Elvira Cabrera; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña María Paloma Fernández Reguera, dictó sentencia el trece de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por D. Simón, representado en actuaciones por el Procurador Sr. Toledano Toledano, contra la entidad mercantil Chalets Casmader S.L., representada en actuaciones por el Procurador Sr. García del Castillo, y estimando la reconvención planteada por la parte demandada reconvincente, y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito por ambas partes de fecha cinco de julio de 2005, sobre importación y montaje de ampliación de vivienda con madera, por incumplimiento contractual del demandado reconvencional, declarando haber lugar a la entrega del kit de madera al actor y la devolución de la suma de 9.846,96 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales tanto de la contestación como de la reconvención planteada a la parte actora reconvenida por ser preceptivo».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DON Simón, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, entidad «CHALETS CASMADER, S.L.», presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de nueve de enero pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de veintitrés de enero señalar para la votación y fallo del presente recurso el día siete de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estimó la demanda y desestimó la reconvención, decretando la resolución del contrato concertado entre las partes el 5 de julio de 2005, que tenía por objeto la adquisición e instalación de una vivienda prefabricada de madera, pero en los términos interesados en la reconvención y no en la demanda. En ésta lo que se pretendía era la resolución de dicho contrato por el incumplimiento puro y simple de la demandada de dicho contrato, pues, según se señalaba en el hecho segundo, y "superados ampliamente los siete meses de entrega de la obra pactados, ésta ni tan siquiera ha sido empezada, ni existe tampoco acopio alguno de materiales".

Sin embargo, en la contestación la entidad demandada expuso que había cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato, había importado (desde Brasil) y recibido el "kit" de madera para la instalación de la vivienda, poniéndolo a disposición del actor y había sido éste, precisamente, quien había incumplido con las suyas, entre otras las señaladas en el presupuesto que completaba el contrato del que se excluía, en la instalación de la vivienda, "la base de hormigón, ni la cocina, ni la albañilería, electricidad y fontanería", insistiendo en que en la demanda se había omitido una serie de hechos y datos sustanciales.

Fue ya en la contestación a la reconvención cuando el actor expuso que la instalación de la vivienda en el solar proyectado era "... por completo imposible..." al contravenir las normas urbanísticas, ya que la volumetría permitida se encontraba sobrepasada y aportaba un dictamen pericial al respecto; alegaba además que la demandada, que se presentaba en su publicidad como "empresa asesora" (y, además, "con mucha experiencia", "gran vendedora de viviendas", "líder indiscutible del sector" y que cubría las necesidades en cuanto a "asesoramiento y apoyo logístico"), debía de conocer o de haber consultado antes de la venta la posibilidad de su instalación en la parcela, lo que no hizo, de manera que le es imputable "el error, negligencia o intención fraudulenta de vender a cualquier precio", pues dicha casa se había ofrecido precisamente para una parcela que no la permitía.

La sentencia de primera instancia, tras una exposición certera sobre el carácter y la significación de los contratos, su carácter vinculante y su interpretación, así como sobre la obligación de probar en el proceso, analiza detenidamente...

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