SAP Cádiz 50/2006, 30 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:198 |
Número de Recurso | 13/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A 50/06
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Rafael del Río Delgado
MAGISTRADOS
Manuel Estrella Ruiz
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ
JUICIO ORDINARIO Nº 1041/2004
ROLLO DE SALA Nº 13/2006
En Cádiz a 30 de marzo de 2006.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A., quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. García de Cózar.
Como apelado ha comparecido Lorenzo, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Llauradó Cerezo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 28/junio/2005 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 1041/2004, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. A instancias de la parte apelante se recibió a prueba la causa en esta instancia para unir a los autos determinada prueba documental propuesta por la parte apelante, celebrándose la vista del recurso en el día de hoy con la intervención de los representantes de las partes, quienes informaron lo pertinente para la defensa de sus respectivas pretensiones. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso de la entidad suministradora del aparato elevador litigioso debe ser parcialmente estimado. Y ello porque la acción principal deducida, esto es, la de nulidad por vicio del consentimiento debe también serlo, pero no así, al menos parcialmente, la de incumplimiento contractual.
Según nuestro punto de vista, ningún error hubo en el momento de la contratación, ni en los que le siguieron, en la medida que en las conversaciones mantenidas con posterioridad con los instaladores de la empresa integraran en el contenido contractual. De entrada debe destacarse que en la demanda el incumplimiento que se le imputa a la demandada es el de haber instalado una silla elevadora cuya altura era superior a la silla de ruedas en la que se desplaza el Sr. Lorenzo.
Sin embargo, a lo largo de la vista éste se quejó no solo de ello sino también de ver frustradas sus expectativas en orden a disponer de autonomía para poder entrar y salir de su domicilio sin necesidad de ayuda. Si éste hubiera sido su objetivo al contratar y la empresa le hubiera garantizado tal resultado, es evidente que nos encontraríamos ante un manifiesto error inducido por las manifestaciones engañosas de los comerciales de la entidad demandada, susceptible de ser sancionado en la forma en que lo ha hecho la Juez a quo.
Pero, como reiteradamente se ha puesto de manifiesto en la causa, la instalación litigiosa nada podía ofrecer para conseguir tal fin. Al margen de la idoneidad de la silla elevadora para personas con la discapacidad del Sr. Lorenzo y al margen también de las dificultades ciertas para hacer la transferencia a la silla de ruedas, quedaban dos problemas irresolubles cuales eran el traslado de la silla de ruedas entre el piso bajo y el primero, y viceversa, y salvar los escalones ubicados en la puerta de entrada al inmueble. El actor refirió en el interrogatorio que los citados comerciales le aseguraron que el primer problema no era tal, dado que él mismo podía transportar en la silla elevadora su silla de ruedas, y el segundo se solventaba con una simple rampa de acceso. Nos parece evidente que ello es imposible; de hecho, y con manifiesta...
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