SAP Las Palmas 30/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2007:179
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 21 de diciembre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Simón

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 21 de diciembre de 2005, seguidos a instancia de la entidad SUAVINEX, S.A., representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, y dirigida por el Letrado Dña. Rosa Romero Ramírez, contra D. Simón, apelante en esta alzada, representado por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, y dirigido por el Letrado D. Manuel Betancor Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada era el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y representación de la entidad SUAVINEX, S.A., contra D. Simón, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de veintiseis mil ciento noventa y siete euros con sesenta y un céntimos (26.197,61 euros) más el interés legal de esta cantidad desde el 8 de julio de 2004, con imposición de las costas causadas a la parte demandada. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de D. Simón, contra la entidad mercantil SUAVINEX, S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas por la misma a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005, por la que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Suavinex, S.A., contra D. Simón, se condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 26.197,61 euros, más el interés legal de esta cantidad desde el 8 de julio de 2004, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Asimismo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Simón contra la entidad Suavinex, S.A., se absolvió a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas causadas por la misma a la parte actora.

SEGUNDO

Por el actor reconvencional, que había sido distribuidor exclusivo de los productos de la actora principal en Canarias, se solicita en su reconvención que, previa calificación de la resolución del contrato de distribución en exclusiva que vinculaba a las partes como resolución unilateral por parte del concedente, la actora principal, se condenase a ésta a abonar al actor reconvencional una determinada indemnización por clientela, indemnización de daños y perjuicios y se decretara la compensación de la cantidad de 25.069,48 euros reclamada en la demanda principal, con la adeudada al actor reconvencional de 30.810,46 euros, condenando por ello al actor principal a pagarle 5.740,98 euros más el coste de almacenamiento de dicho stock a determinar por perito.

TERCERO

La relación jurídica que vinculaba a las partes era la de un contrato de distribución en exclusiva de los productos de la actora principal, en Canarias, sin plazo de duración del contrato ni plazo de preaviso.

Tiene declarado la jurisprudencia, como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2004, R.J. 2004, 1189, que "el contrato de distribución en exclusiva puede definirse como aquél por el cual una de las partes, el concesionario, pone su establecimiento al servicio de la otra, el concedente, y se obliga, por tiempo determinado o indefinido, a adquirir de la última productos, normalmente de marca, para revenderlos, en régimen de exclusiva, en un espacio geográfico determinado, a facilitar asistencia técnica, en su caso, a los clientes tanto antes como después de la venta, a soportar el riesgo y ventura de los contratos de venta celebrados, y a garantizar el saneamiento por vicios o defectos ocultos de los productos vendidos; y respecto al cual, la doctrina jurisprudencial ha sentado que lo importantes es...

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