SAP Guipúzcoa 2035/2008, 31 de Enero de 2008
Ponente | YOLANDA DOMEÑO NIETO |
ECLI | ES:APSS:2008:31 |
Número de Recurso | 2354/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2035/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.02.2-06/000893
A.p.ordinario L2 2354/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia)
Autos de Pro.ordinario L2 269/06
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Recurrente: Valentín y María Rosario
Procurador/a: TOMAS SALVADOR PALACIOS y TOMAS SALVADOR PALACIOS
Abogado/a: ADRIANA NAVAJAS LABOA y ADRIANA NAVAJAS LABOA
Recurrido: INMO ZUMAIA S L
Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ
Abogado/a: JUAN ROMAN ZUBILLAGA ECHENIQUE
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario L2 269/06, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, a instancia de la entidad INMO ZUMAIA, S.L. (demandante - apelada), representada por el Procurador Sr. Mendavia González y defendida por el Letrado Sr. Zubillaga Echenique, contra D. Valentín y Dª. María Rosario (demandados - apelantes), representados por el Procurador Sr. Salvador Palacios y defendidos por la Letrado Sra. Navajas Laboa; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de Mayo de 2.007.
El 30 de Mayo de 2.007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantilInmo Zumaia, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo frente a Dña. María Rosario y D. Valentín,representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel María Echaniz Aizpuru y, en consecuencia:
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- Debo condenar como condeno a Dña. María Rosario y a D. Valentín al pago a Inmo Zumaia, S.L. de la cantidad de doce mil cuatrocientos cuarenta y un euros con treinta y tres céntimos (12.441,33 euros).
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- Se imponen las costas a los demandados."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 28 de Enero de 2.008.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Por parte de Dª. María Rosario y D. Valentín se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.007, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, en solicitud de que se revoque la mencionada resolución y, desestimando íntegramente la demanda, se les absuelva de los pedimentos de la misma, y alegan para fundamentar su recurso, en primer lugar, que la sentencia no se pronuncia sobre el contenido del contrato verbal que suscribieron ella y el representante legal de Inmo Zumaia, S.L., en virtud del cual convinieron que la casa se iba a vender por 85.000.000 ptas. y que la comisión iba a ser del 3%, que ella quería vender la casa por 81.000.000 ptas. y acordaron que si se vendía por más, la diferencia se la quedaba la agencia, que ella anunciaba la venta de la vivienda por un cartel a un precio inferior al de la inmobiliaria y los compradores decidieron por ese motivo negociar directamente con ella, que tanto el Sr. Jose Pedro, como la otra testigo Doña Fátima, señalaron en sus declaraciones judiciales que la relación con la inmobiliaria Inmo Zumaia, S.L. se limitó a mostrarles la vivienda en la que estaban interesados, pero en ningún momento negociaron con la inmobiliaria las condiciones de compra de la vivienda, es decir, que, tras la visita que realizaron al piso acompañados de un representante de la inmobiliaria, los compradores estuvieron negociando de manera personal con ella acerca del precio de la compraventa, fijando ese precio en 81.000.000 ptas., y que dichos testigos incurren en contradicción cuando niegan contacto con la inmobiliaria para el pago de la comisión por la mediación, pues para las dos partes resultó útil la intervención de la agencia y por eso ella abonó el otro 50%, 4.500 euros, después de que la inmobiliaria rebajara el importe de sus honorarios a 9.000 euros, de tal manera que no hizo otra cosa que pagar lo acordado con los compradores, y, en segundo lugar, que, como Documento nº 13 del escrito de contestación a la demanda, aportó el original del finiquito firmado por el Letrado de la parte demandante, en el que reconoce expresamente que el 26 de Abril de 2.006 recibió de ella la cantidad de 4.500 euros a cuenta, como pago de la mitad de la comisión por la mediación de la entidad Inmo Zumaia, S.L., en la compraventa del piso sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Zumaia, y por tanto hay un reconocimiento expreso por parte de la inmobiliaria demandante de que la factura de honorarios no puede superar los 9.000 euros, por lo que sólo deberían ser condenados a pagar 4.500 euros, más otros 1.440 euros en concepto de IVA.
A la vista de los términos en que ha sido formulado el recurso interpuesto es evidente que se cuestionan por los recurrentes los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia y en virtud de los cuales se les condena al abono a la cantidad reclamada, alegando que se ha producido un error por parte de la Juzgadora en la valoración de la prueba practicada en las actuaciones, que le ha conducido a la estimación total de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, razón por la cual procede llevar a cabo el examen de las actuaciones, a fin de determinar si se ha producido o no ese error en la valoración de la prueba que ha sido denunciado.
Y una vez verificado el examen de las actuaciones y a la vista de la prueba en ellas practicada, fundamentalmente de la documental aportada, del interrogatorio practicado y de la testifical verificada en el acto del juicio, lo primero que se constata es que la Juez a quo ha valorado en su justa medida la mencionada prueba, por cuanto que de ella resulta acreditado que Dª. María Rosario y D. Valentín entablaron contacto con la agencia Inmo Zumaia, S.L., a fin de que por parte de la misma se realizaran las gestiones precisas encaminadas a la venta de la...
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