SAP Badajoz 219/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2007:638
Número de Recurso312/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a diez de Julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 546/06, de juicio ordinario, promovidos por D.ª Inés (Abog. Sr. Benítez Cano-Moreno; Proc. Sra. Cabrera Chaves) contra D.ª Remedios (Abog. Sr. Hernández Pérez; Proc. Sr. Riesco Martínez) y D. Carlos José (Abog. Sr. Vega Martín; Proc. Sr. Mena Velasco).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 14-III-07, dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cabrera, en nombre y representación de D.ª Inés , que dio lugar a los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 546/06 frente a D.ª Remedios , representada por el Procurador Sr. Riesco y D. Carlos José , representado por el Procurador Sr. Mena, absolviendo a los demandados de los pedimentos obrados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso ha de ser desestimado. La revisión de lo actuado en la instancia no conduce sino al pleno respaldo de las conclusiones de hecho obtenidas por la Juez "a qua", merced, entre otras cosas, a una inmediación procesal de la que se carece en grado de apelación y que sólo limitadamente puede verse reemplazada por los, modestos, medios de registro y reproducción audiovisuales con que se cuenta, de forma que, sin perjuicio de haberse de subsanar cuanto de ilógico o injustificado se observare en los razonamientos de instancia, debe en principio y en general mantenerse la convicción del juzgador de primer grado. La facultad de valoración de las pruebas radica en el Juez sentenciador que preside y dirige su práctica, de suerte que (cf., por ejemplo, S. AP Huelva 1ª de 20-X-05, S. AP Madrid...

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