SAP Zaragoza 749/2002, 26 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2002:2983
Número de Recurso512/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/2002
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 749 / 2002

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pedro Antonio Pérez García

MAGISTRADOS

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

En Zaragoza a veintiséis de diciembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Doce de Zaragoza con el Número 271/2002, Rollo de Apelación Nº 512/2002, a instancia de Dª Milagros , representada por el Procurador Dª Belén Gómez Romero y asistida del Letrado D. Miguel Angel Roy García, apelada en esta instancia; contra

D. Eloy , representado por el Procurador Dª María José Sanjuán Grasa y asistido del Letrado D. Juan Carlos Gómez Uruñela, apelante en esta instancia, siendo Ponente en este recurso el Iltmo. Sr. D. Pedro Antonio Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 24 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Milagros contra D. Eloy , y desestimando la compensación alegada por la parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a reintegrar y a abonar a D. Jesús Manuel , representado por la actora la cantidad de

11.840.000 pesetas, así como los intereses legales desde la fecha en que percibió dicha cantidad, y a rendir cuentas a D. Jesús Manuel , representado por la actora, mediante manifestación o aportación documental de todos los cobros que haya efectuado del precio que quedó pendiente de pago y aplazado por el comprador al momento de otorgar las escrituras públicas de compraventa de los bienes de D. Jesús Manuel sitos en esta Ciudad CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y relacionados en el doc. Nº 22 de la demanda, teniendo en cuenta en la ejecución las manifestaciones vertidas en la contestación a la demanda respecto a este extremo, y sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

El Procurador Sra. Sanjuán Grasa, en representación del demandado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, solicitando el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia. Dándose traslado a la otra parte, ésta presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario e impugnando la Sentencia en el punto especificado en el mismo. Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial de Zaragoza se registraron y se formó el correspondiente rollo de Sala, pasándose los autos al Magistrado Ponente para resolver sobre la prueba propuesta. Por Auto de fecha 24de octubre de 2002 la Sala acordó: Denegar el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia interesado por la parte apelante, y en su consecuencia la prueba de Reconocimiento Judicial propuesta. Se señaló el día 11 de diciembre de 2002 a las 10.15 horas para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como antecedentes necesarios para la correcta resolución del pleito deben valorarse aquellos documentos, que han sido aportados con la demanda y contestación, que de una y otra manera se refieren a la enfermedad psíquica sufrida por Don Jesús Manuel , tales como los señalados con los números dos a nueve, dieciséis y diecisiete de la demanda, y once a catorce de la contestación, todos ellos referentes a la enfermedad de esquizofrenia que le fue diagnosticada, con frecuentes ingresos en establecimientos siquiátricos, no habiendo desempeñado jamás trabajo alguno, con una vida gravemente desordenada, siendo de entre estos documentos de destacar aquellos que se refieren al inicio de la enfermedad, que se remonta al año 1962, o la declaración de incapacidad laboral sufrida en el año 1994, o en fin su declaración de incapacidad judicial ocurrida en el año 1999, en cuyo proceso por el Médico Forense se sostuvo que se trataba de un sujeto enfermo psíquico, con una esquizofrenia residual, considerando anulada su capacidad intelectiva y volitiva. Cierto es que los médicos siquiatras que han intervenido como peritos en el proceso han valorado de forma...

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