SAP Baleares 298/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2005:926
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000132 /2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 298/05

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 294/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 132/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE ASESORAMIENTO FINANCIERO BALEAR, S.A., representado por la Procuradora Sra. MONTOJO RIPOLL, y como DEMANDADO-APELADO Dª Daniela, representada por la Procuradora Sra. FERRER MERCADAL y D. Juan Enrique, en situación procesal de rebeldía, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, Sr. Lamas Sabaté y Sr. Sales Sureda.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en fecha 13/12/04 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de la entidad ASESORAMIENTO FINANCIERO BALEAR, S.L., debo declarar y declaro que D. Juan Enrique adeuda a la actora la cantidad de 18.030,36 euros. En consecuencia, debo condenar y condeno al citado demandado a estar y pasar por esta declaración hasta hacer cumplido pago de esta cantidad, más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, y los legales que se devenguen desde la presente resolución hasta el pago. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de la entidad ASESORAMIENTO FINANCIERO BALEAR, S.L., contra Dña. Daniela, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones dirigidas contra la demandada citada, a quien se absuelve, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, desestimó la demanda formulada por la mercantil actora contra Dª Daniela y estimó en parte la interpuesta contra D. Juan Enrique, declarando que este último adeuda a la actora la cantidad de 18.030'36 euros, condenándole a satisfacer dicha cantidad con los intereses legales desde la sentencia.

Contra la anterior resolución se alza en apelación la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba, dado que a su juicio ha quedado probado que el condenado Sr. Juan Enrique sólo había sido apoderado para la firma del contrato privado de compraventa del piso, así como que el requerimiento resolutorio realizado al mandatario verbal Sr. Juan Enrique carece de validez y eficacia para resolver el contrato de compraventa al no haberse dirigido como preceptúa el art. 1504 Cc. frente al comprador.

Igualmente alega que la vendedora Sra. Daniela actuó con dolo con la finalidad de apropiarse de su dinero, que sabía no suyo así como la procedencia de la condena a indemnizar en la total la suma reclamada.

SEGUNDO

Pues bien, en el recurso se reproducen prácticamente la totalidad de las alegaciones realizadas en primera instancia, que la sentencia desestima en parte en base a la prueba practicada en autos valorada exhaustivamente y de forma extensamente motivada y correcta, a juicio de este Tribunal.

Está acreditado en autos por el reconocimiento expreso de la parte actora, que su representante legal Sr. Eugenio, había encargado al demandado Sr. Juan Enrique, la búsqueda de algún piso con la finalidad de rehabilitarlo y proceder posteriormente a su venta. Igualmente reconoció que había una relación de confianza con el Sr. Juan Enrique quien tuvo en su momento una participación del 1% en la sociedad actora. También reconoció que fue el Sr. Juan Enrique quien se ocupó de todas las gestiones relativas a la compra del piso y quien junto con el constructor, tenía las llaves del mismo durante el tiempo en que se realizaron las obras; que en la firma del contrato privado no estuvo presente más que el Sr. Juan Enrique y la codemandada y que devolvió al Sr. Juan Enrique los 3.000 euros que previamente éste había entregado a la vendedora codemandada como señal o reserva...

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