SAP Madrid 103/2006, 14 de Marzo de 2006
Ponente | JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3683 |
Número de Recurso | 582/2004 |
Número de Resolución | 103/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JESUS MARIA RICARDO SERRANO SAEZRAMON RUIZ JIMENEZJOSE MARIA CELEMIN PORRERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00103/2006
SECCIÓN 12 BIS
Rollo: RECURSO DE APELACION 582/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE MOSTOLES
JUICIO ORDINARIO NUM. 871/03
DEMANDANTE/APELANTE: GESTIONES INMOBILIARIAS SONYCES S.L.
DEMANDADO/APELADO: Dª Melisa y D. Gaspar
PONENTE ILMO SR. D. JESUS MARIA SERRANO SAEZ
SENTENCIA NUM. 103
Ilmos. Sres. Magistrados:
RAMON RUIZ JIMENEZ
JESUS MARIA SERRANO SAEZ
JOSE MARIA CELEMIN PORRERO
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil seis.
La Sección 12 BIS de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 871/2003 del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante GESTIONES INMOBILIARIAS SONYCES, S.L., y de otra, como apelado D. Gaspar y DOÑA Melisa, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez de Lecea en nombre y representación de GESTIONES INMOBILIARIAS SONYCES S.L. contra Melisa y Gaspar debo condenar y condeno a Melisa y Gaspar a que abonen de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de 5.500 euros así como la cantidad de 900 euros con los intereses legales respecto a ésta última cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y abonándose las comunes por mitad.". Notificada dicha resolución a las partes, por GESTIONES INMOBILIARIAS SONYCES, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opone. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de diciembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA SERRANO SAEZ.
La mercantil demandante ejercita en la demanda rectora una acción personal a fin de obtener un pronunciamiento judicial en virtud del cual se condene solidariamente a los demandados al cumplimiento íntegro del contrato de compraventa suscrito por las partes el 13 de Mayo de 2.003 y a otorgar y suscribir la escritura de compraventa de la finca transmitida en las condiciones y términos establecidos en el contrato de compraventa cuyo cumplimiento se reclama, abonándose el precio de la compraventa previa deducción de lo entregado en concepto de señal, en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa y subsidiariamente, y para el caso de que se considere que los actuales propietarios por escritura pública mantengan una posición inatacable en cuanto a la propiedad de la finca y el fallo solicitado fuera de...
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