STSJ Comunidad de Madrid 5049/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2006:13316
Número de Recurso5049/2006
Número de Resolución5049/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0005049/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 05049/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5049/06

Sentencia número:5049/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5049/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid, habiendo sido impugnado por FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO (FSAP-CCOO) representado por el/la Letrado D./Dª INES REDONDO DEL BURGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 103/06, del Juzgado de lo Social 35 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO (FSAP-CCOO), contra ORGANISMO AUTONOMO "MADRID 112", COMUNIDAD DE MADRID Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 14 DE MARZO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Que don Braulio es presidente del Comité de Empresa del Organismo Autónomo Madrid 112 afecto a la Comunidad de Madrid está afiliado a CCOO- Federación de Servicios y Administración Pública. (DOC. 9 parte actora - bloque de doc. n° 2).

SEGUNDO

Que a lo largo del año 2005 el Comité de Empresa ha solicitado a la Empresa y por escrito determinada documentación, quedando constatado entre las solicitudes efectuadas al efecto:

Día 31 de enero de 2005

Solicitud de copia de Presupuestos.

Que se contesta con fecha 2 de febrero de 2005, con una manifestación del tenor literal siguiente: "No es ¡posible pues a fecha no se ha producido el cierre total del ejercicio de 2004, por lo que no es posible facilitarle la información solicitada".

Día 21 de febrero de 2005.

Copia de: Cuadrante anual 2005 del personal de; Sala de Operaciones. Datos de absentismo laboral, ultimo trimestre de 2004. Memoria de actividades de 2004.

Día 18 de marzo de 2005.

Numero de llamadas por día y turno recibidas en el Organismo, durante 2004. Datos de planificación prevista y número final de operadores en sala, con distribución de los mismos en los turnos.

Día 13 de junio de 2005.

Copia de los Boletines de cotización, y reiteración de las anteriores peticiones.

Día 12 de septiembre de 2005.

Reiteración de las solicitudes anteriores.

(Doc. 1 a 6 parte actora).

`TERCERO.- Que los presupuestos correspondientes al año 2005 fueron publicados en el BOCM de 30/12/04, n° 310. La Memoria correspondiente al año 2004 fue remitida al Comité tras su elaboración, obrando en su poder.

Que con fecha 1/03/06 la Empresa demandada remite al comité los datos sobre absentismo laboral correspondientes al último trimestre el año 2004 y año 2005; memoria de actividades del año 2004; información relativa a las acciones formativas llevadas a cabo en la Empresa y listado de trabajo RPT (doc. 9 - bloque 4 parte actora).

CUARTO

Que con fecha 1/02/06 y por Don Braulio se insta actuaciones por tutela de derechos fundamentales contra la Empresa, al entender vulnerados los derechos recogidos en e1 art. 65.4 del C. Colectivo de la CAM, L.O. Libertad Sindical (arts. 9 y 10 ), art. 28 Constitución y art. 64 E.T.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte, la demanda por tutela de derechos fundamentales instada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE COMISIONES OBRERAS-MADRID contra COMUNIDAD DE MADRID Y ORGANISMO AUTONOMO "MADRID 112", vengo a declarar y declaro contraria al derecho fundamental de libertad sindical la conducta de la Entidad demandada que deberá cesar en tal conducta, significando que el contenido del derecho de información al Comité de Empresa debe cumplimentarse con los límites indicados tan pronto estén elaborados los datos solicitados o se disponga adecuadamente de ellos".

CUARTO

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