SAP Madrid 269/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:8388
Número de Recurso546/2005
Número de Resolución269/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00269/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 269

Rollo: 351 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 499/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 351/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DOÑA Ángela Y DON Luis Enrique, representados por la Procuradora Sra. Doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA María Inés, representada por el Procurador Sr. Don Juan Manuel Cortina Fitera; sobre desahucio por precario.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 2 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda presentada por Dª Ángela y D. Luis Enrique contra Dª María Inés, condenando a la referida demandada a que desaloje la vivienda de autos, piso NUM000 - NUM001 de la calle DIRECCION000, NUM002, de Madrid. Condeno a la demandada al pago de las costas del presente proceso."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de mayo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose como motivo del recurso que los actores no han acreditado tener urgente necesidad de la cosa prestada así como que la jurisprudencia mantiene que la cesión de vivienda para constituir domicilio conyugal implica un uso específico de carácter temporal que impide al comodante obtener su recuperación salvo urgente necesidad, la Sala considera tales alegatos de obligado perecimiento pues habiendo razonado la Sala en sentencia de 5 de octubre de 2005 "el contrato de comodato regulado 1741 y SS, del código civil se caracteriza por ser un contrato por el que una parte entrega a otra una cosa mueble o inmueble para que se sirva de ella en un tiempo o para un uso determinado, con la obligación de devolver la misma cosa recibida; siendo obligación del comodatario satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para ese uso y conservación de lo prestado (artículo 1743 CC ). La gran diferencia del comodato con el precario radica en la existencia en este último de un plazo que habrá de determinar la posesión del bien entregado", calificando la cesión de una vivienda para que una hija constituyese en la misma su hogar...

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