SAP Valencia 420/06, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO
ECLIES:APV:2006:1538
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/06
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

1

Rollo nº 000271/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº420

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO.--

En la Ciudad de Valencia, a cinco de julio de dos mil seis.

Visto en apelación, por la sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, y siendo Ponente el Magistrado Emérito D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, el Juicio Verbal, sobre nulidad de cláusulas contractuales y restitución de cantidad, seguido entre partes, y al nº 227/2.005, en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Paterna; de una, como demandante-apelado, D. Fidel, representado por la Procurador Dª Estrella Caridad Vilas Loredo y asistido del Letrado D. Rafael Nacher Chartier; y, de otra, como demandada- apelante, la mercantil "INTERMEDIACIÓN EN CAPITAL RIESGO S.L.", representada por la Procurador Dª María José Cardona Gerada y asistida del Letrado D. Miguel Angel Frias Carreres.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Emérito D. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó sentencia en fecha 27 de Diciembre de 2.005, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Paterna; cuya parte dispositiva, literalmente, dice : "FALLO : Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de D. Fidel, debiendo condenar a la mercantil Intermediación en Capital y Riesgo, S.L., al pago a la actora de la cantidad de 3.000 euros, más los intereses al tipo del interés legal del dinero a contar desde el día 17 de diciembre de 2.004. Debiendo declarar y declarando resuelto el contrato suscrito en Burjassot el 2 de noviembre de 2.004 entre las partes de este procedimiento, aportado como documento uno de la actora; y debiendo declarar y declarando nulas, teniéndose por no puestas, la cláusula 6ª en su integridad y la 4 de dicho contrato, donde dice "El abono de dicha suma es independiente (....) de la revocación unilateral del presente mandato de encargo, por parte del cliente". Debiendo, por último, en cuanto a las costas que se hayan podido causar en esta instancia, condenar a su pago a la vencida en juicio Intermediación en Capital y Riesgo S.L.".- Sentencia, notificada en fecha 12 de Enero de 2.006.

SEGUNDO

En fecha 16 de Enero de 2.006, se presentó escrito, por la parte demandada, escrito, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia definitiva.

Y concedido plazo de veinte días, en el proveído de fecha 17 de Enero, para interponerlo en forma; resolución, notificada en fecha 20 del mismo mes; ese escrito de formal interposición fue presentado en fecha 17 de Febrero, donde se hacían las alegaciones pertinentes en contra de la sentencia combatida, y se terminaba solicitando otra que la revocara, para, declarándose nulas la cláusula 4ª (en lo acotado, "el abono de dicha suma es independiente de la revocación del presente mandato de encargo, por parte del cliente" ) y la cláusula 6ª del contrato celebrado, se declare también la subsistencia del mismo en lo restante, y, atendiendo la revocación unilateral en fecha 17 de Diciembre de 2.004 por el apelado, atendida su temeridad y mala fé, se desestime finalmente la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias, y con lo demás que en derecho proceda, sic.

TERCERO

Acordado en fecha 20 de Febrero traslado del recurso a la contraparte, por término de diez días, para una eventual oposición al recurso o en propia impugnación de la sentencia en lo que le fuese desfavorable; resolución, notificado en fecha 24 de Febrero ; el escrito de oposición al recurso fue presentado en fecha 10 de marzo, por la parte actora; donde se hacían las alegaciones pertinentes en apoyo de la dicha sentencia, y se terminaba solicitando otra que la confirmara, con condena en costas de la contraparte.

A su vista, en fecha 15 de marzo, acordada la elevación de las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso, y previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Resolución, notificada en fecha 21 de marzo.

Y, remisión de autos, producida en fecha 22 del mismo mes.

CUARTO

Repartida la apelación a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial; formado rollo del recurso; personadas en forma ambas partes litigantes; designada Magistrada Ponente; y acreditado el pago de la Tasa Judicial, con remisión de los autos al Juzgado y ulterior elevación en 10 de Abril; el proveído de fecha 10 de Mayo acordó señalar el día 31 de mayo, para la deliberación y fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el término de sentencia, demorado por la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

Y tenida que ser sustituida, en la Ponencia, la Magistrada Titular en su día designada, por el Magistrado Emérito Sr. JOSE FCO BENEYTO GARCIA ROBLEDO, ante la baja de aquella y por causa de enfermedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo necesario, los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y sin perjuicio de los propios de la presente resolución;acogiéndose, en concreto y en particular, a) sobre la "declaración de nulidad" decretada en la sentencia con respecto a lo acotado de la cláusula 4ª, del contrato de adhesión de fecha 2 de noviembre de 2.004 , póliza número 001006, y en "mandato de encargo"para la consecución de un préstamo con garantía hipotecaria de hasta 125.000 ?, a deber amortizarlo en el plazo de un año, y, dicho acotado, en el sentido transcrito en el Fallo de la sentencia, de " el abono de dicha suma es independiente ,,,, de la revocación unilateral del presente mandato de encargo, por parte del cliente", y b) sobre la declaración de nulidad de la cláusula 6ª , en su integridad, en línea con lo resuelto previamente en el Auto de fecha 30 de Septiembre de 2.005 (folio 96), y, además, sobre la desestimación de la declinatoria de competencia territorial planteada por "Intermediación en Capital Riesgo, S.L.", y ante el Juzgado nº 4 de los de Madrid, en el sentido (la cláusula en cuestión) "con renuncia al fuero propio, que en su caso les pudiera corresponder, las partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid" (folio 10).

El auto, antes mencionado, de fecha 30 de septiembre de 2.005 , ya razonaba sobre la cláusula de sumisión expresa incorporada al contrato, entendiéndola inviable y según el art. 54.2 LEC (como incorporada a un contrato de adhesión); aparte la exclusión de validez, también, en las cláusulas que expresa o tácitamente establecieran la sumisión respecto de los asuntos que hayan de decidirse por el juicio verbal, cual el presente caso, de una reclamación por 3.000 ? (art. 250.2 LEC), y al no referirse a ninguna de las materias distintas de las previstas en el apartado de ese mismo precepto.- Por otra parte, en cuanto la expresión "acotada", la sentencia, entendiéndola nula y abusiva, según el art. 10 bis de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1.984 y según la Disposición Adicional primera , apartado 16 de la Ley 7/1.998 , sobre Condiciones Generales de la Contratación (abusivas, aquellas cláusulas que supongan "retención de cantidades abonadas por el consumidor, por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el profesional), ,,, y la argumentación a ser respaldada por este Tribunal. De todos modos, sentencia, en cuanto a esa declaración de nulidad de una y otra cláusulas, según el tenor final de la...

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