SAP Barcelona 227/2006, 6 de Abril de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 227/2006 |
Fecha | 06 Abril 2006 |
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 338/2005-B
JUICIO VERBAL Nº 700/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 227
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a seis de Abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 700/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de Dª. Montserrat contra Dª. Ana María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Enero de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida Dª. Montserrat , contra Dª. Ana María , debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de cuatrocientos quince euros con setenta y nueve céntimos, con más los intereses legales desde el dieciséis de Marzo de dos mil cuatro.- Desestimar la demanda reconvencional planteada por Dª. Ana María contra Dª. Montserrat , a la cual se la absuelve íntegramente de las pretensiones interpuestas en su contra".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que, estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora, condena a la ahora apelante a satisfacer la suma de 415,79 euros correspondiente a las fianzas constituidas por la arrendataria actora al suscribir, en fecha 1 de diciembre de 2001, el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el NUM000 NUM001 de la casa nº NUM002 de la CALLE000 de Barcelona.
Respecto a las fianzas entregadas a la arrendadora en el momento en que se firmó el meritado contrato, se acordó en las cláusulas décima y décima bis del mismo que las fianzas señaladas de 105.000 ptas. 631,06 euros, cada una, serán una, para garantizar el cumplimiento por el arrendatario de la totalidad de las obligaciones dimanantes del contrato, debiéndole ser devuelta antes de que haya transcurrido un mes desde la finalización del contrato, y otra, como garantía de los muebles y enseres sitos en el referido inmueble. No cabe duda, pues, que la finalidad de las fianzas en el presente caso eran, en general, garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, pero una vez resuelto éste y...
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