SAP Madrid 309/2006, 6 de Junio de 2006
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2006:8291 |
Número de Recurso | 590/2005 |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00309/2006
Fecha: 6 de Junio de 2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 533 /2005
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y Demandada: DOÑA Elena
PROCURADOR: DOÑA LYDIA LEIVA CAVERO
Apelada y Demandante: DOÑA Sofía
PROCURADOR: DON EDUARDO CODES FEIJOO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 564/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a seis de junio de dos mil seis.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 564/2004 (Rollo de Sala número 533/2005), que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, y en los que son parte, como apelante y demandada: doña Elena, defendida por el letrado don Pablo Barragán Ruiz y representada por doña Lydia Leiva Cavero, y como apelada y demandante: doña Sofía, defendida por el letrado don Jesús Merino Merchán y representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Madrid dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 564/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de D.ª Sofía debo declarar y declaro resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento existente entre D.ª Sofía como arrendadora y D. Elena como arrendataria, suscrito en fecha primero de abril de 1971 sobre la vivienda sita en el piso NUM000 letra NUM001 de la calle DIRECCION000 n.º NUM002 de Madrid, condenando a D. Elena a que, tan pronto sea firme esta resolución, la deje libre y expedita a disposición de la actora dentro del plazo legal.
En cuanto a las costas, ha de estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo...
.
Doña Elena interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso se revocase la recurrida y se desestimase íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a al actora en la primera instancia.
Doña Sofía, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase la resolución recurrida, con costas a la parte recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veinticinco de mayo de dos mil seis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La Sala acepta y da por reproducidos en esta alzada -en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias- los Fundamentos de la sentencia apelada, que razonan debidamente los pronunciamientos sancionados en el Fallo, ofreciendo una solución jurídica congruente con los fundamentos fácticos y jurídicos de las peticiones oportunamente deducidas por las partes y plenamente ajustada a Derecho, teniendo en cuenta las conclusiones fácticas sentadas tras una ponderada interpretación y valoración del resultado de los medios de prueba llevados a efecto en el curso del proceso.
El objeto del proceso viene circunscrito a la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes, única pretensión que aparece oportunamente deducida, en forma, en el mismo, por cuanto la demandada no dedujo pretensión reconvencional alguna, limitándose a contestar la demanda. Debiendo recordarse, en este punto, que con la mera contestación a la demanda no se ejercita, en puridad, ninguna pretensión, sino que simplemente se muestra oposición...
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