SAP Madrid 304/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2006:8286 |
Número de Recurso | 637/2005 |
Número de Resolución | 304/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00304/2006
Fecha: 31 DE MAYO DE 2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 578 /2005
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: Dª. Emilia
PROCURADOR: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO
Apelados: D. Fidel y D. Ángel
PROCURADOR: Dª. ELENA LÓPEZ MACIAS
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282/2004
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ARANJUEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 578/2005, en los que aparece como parte apelante: Dª. Emilia representada por el procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO, y como apelados: D. Fidel y D. Ángel, representados por la procuradora Dª. ELENA LÓPEZ MACIAS, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 282/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Aranjuez, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Julia Tortosa García-Vaso, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Aranjuez se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2005, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Doña Julia Parra Reaño y, en su consecuencia:
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- DECLARAR RESUELTO el contrato de inquilinato de la vivienda de la Calle en el que figura como arrendataria Dª. Emilia, por causa de necesitarla el copropietario, D. Fidel, para que la ocupe su hijo, el también copropietario, Ángel.
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- CONDENAR a Emilia a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar la vivienda antes referida detro del plazo legal, pudiendo ser lanzada de la misma en otro caso.
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- Se imponen las costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Montserrat Ruiz Jiménez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercitada por los demandantes acción en resolución del contrato de arrendamiento en virtud del cual la demandada ocupa la vivienda propiedad de aquellos, descrita en la demanda, al amparo de los arts. 114.11 y 62.1 de la LAU, en base a la necesidad de ocupación invocada respecto de la misma por cambio de domicilio del codemandante al tener trabajo en dicha localidad en la que ocupa una vivienda arrendada, y estimada que fue su pretensión, se impugna dicho pronunciamiento en esta segunda instancia en base a los motivos siguientes; aplicación indebida del artículo 65 de la LAU ; error en la valoración de la prueba; indebida imposición de las costas causadas en la instancia al estar justificada la oposición planteada por la recurrente.
La denegación de prórroga de contrato...
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