AAP Madrid 276/2005, 10 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5345
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00276/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 822/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a diez de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICIÓN 489/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 822/2003, en los que aparece como parte apelante Luis Miguel y Lina, y como apelado Pilar, Antonio, María Teresa, Octavio, María Purificación, Edurne, Isabel, Héctor, Filomena, Narciso, Víctor, Carlos Miguel, Sara y Pedro Francisco, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 6 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Edurne y otros contra Lina y Luis Miguel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de marzo de 1975 sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, condenando a los demandados a que lo desalojen y lo pongan libre y expedito a disposición del actor, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarlos a su costa, sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha seis de junio de dos mil tres por la que estimó íntegramente la demanda presentada por Doña Edurne y otros contra Doña Lina y Don Luis Miguel, y, en su consecuencia, declaró resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de marzo de 1975, sobre la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, condenando a los demandados a que lo desalojen y lo pongan libre y expedito a disposición de los actores, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se procederá a lanzarlos a su costa, sin expresa imposición de costas.

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de Doña Lina y Don Luis Miguel alegando como motivos del recurso: Primero. Nulidad de actuaciones por quebrantamiento del principio de legalidad que contiene el art. 12 de la LEC por falta del debido litisconsorcio por parte de diez de los actores. Segundo. Excepción de falta de personalidad de la demandada Doña Lina, por no tener el carácter o representación con que se le demanda. Tercero. Error en la apreciación de las pruebas por parte del Sr. Instructor no contradichas por otros elementos probatorios obrantes en autos. Cuarto. Nulidad de actuaciones por admisión extemporánea (en el acto del juicio, no con el escrito de demanda) de cinco documentos que los actores debieron acompañar con el escrito de demanda. Quinto. Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y quebrantamiento del principio de legalidad que establece el artículo 268 LEC 1/2000 por la admisión extemporánea de unas fotocopias otorgándoles toda la fuerza probatoria como si se tratara de documentos originales. Sexto. Violación del derecho constitucional de igual ante la ley y tutela efectiva al no estimar la prórroga legal forzosa de arrendamiento dado el carácter de minusválido que ostenta el arrendatario que constituye "causa de fuerza mayor" y a pesar de no acreditar los arrendadores la causa de necesidad que exige el artículo 60.1ª L.A.U. 1964 aplicable a la litis. Solicitando en el suplico de su recurso que "(....) se dicte Sentencia por la que se acuerde lo siguiente: 1º.- La nulidad de las actuaciones por quebrantamiento del principio de legalidad que contiene el art. 12 de la LEC por la falta del debido litisconsorcio por parte de diez de los actores, retrotrayéndose todas las actuaciones al comienzo del acto del juicio, apreciándose por el Juzgador la falta del debido litisconsorcio necesario.- 2º.- La estimación de la excepción de falta de personalidad en la demandada Dña. Lina, por no tener el carácter o representación con que se le demanda, absolviéndole de todos los pedimentos formulados de contrario, con expresa imposición de costas a los actores.- 3º.- Nulidad del juicio y de las actuaciones por admisión extemporánea (en el acto del juicio no con el escrito de demanda) de cinco documentos que los...

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