SAP Madrid 834/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución834/2012
Fecha15 Junio 2012

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

PROCESO POR DELITO

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO

0080

AÑO

2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

DE APELACIÓN PENAL

0080/2012

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO DE

LOCALIDAD Y NÚMERO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NUMERO

4957/2009

INSTRUCCION

MADRID 38

ABREVIADO

0281/2010

DE LO PENAL MADRID 21

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÜMERO

834/12

En la Villa de Madrid, a quince de junio del dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, Don Ramiro Ventura Faci y Don José Luis Sánchez Trujillano ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Sánchez-Marín García, en nombre y representación procesal de Juan Ignacio, contra la sentencia número 441 del 2011, dictada, con fecha veintinueve de noviembre del dos mil once, en Procedimiento Abreviado número 281 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 21 de los de Madrid .

Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintinueve de noviembre del dos mil once, se dictó sentencia número 441 de ese año, en Procedimiento Abreviado número 281 del 2010, del Juzgado de lo Penal número 21 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... El acusado Juan Ignacio, de nacionalidad cubana, mayor de edad, sin antecedentes penales, en fecha no determinada entregó a persona cuya identidad no se ha podido determinar unas fotografías para que le confeccionara una licencia de conducción de Cuba y un Permiso Internacional para conducir.

El día 24 de agosto de 2009, sobre las 13.30 horas, mientras circulaba por la calle Infanta Mercedes de la localidad de Madrid con el vehículo Peugeot 405 con placa de matricula ....-VE, sin haber obtenido el preceptivo permiso para conducción de vehículos a motor fue requerido por Agente de la Policía Local para mostrar su permiso de conducir, presentando el acusado una licencia de conducción de Cuba con numero NUM000 y un Permiso Internacional de Conducción numero NUM001 previamente manipulado, con apariencia de veracidad, con sus datos y fotografía, a sabiendas de que no reunía los requisitos de legitimidad.

Analizados licencia de conducción de Cuba con numero NUM000 y un Permiso Internacional de Conducción numero NUM001, según informe, pericial se trata de documentos falsos. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... Debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio, como responsable en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento oficial, y de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole por el delito falsedad en documento oficial de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Y por delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso la pena de MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD POR TIEMPO DE 31 DIAS; todo ello con imposición de las costas del juicio. ...

Segundo

Con fecha 16 de diciembre del 2011, se dictó Auto de aclaración y corrección de errores en diferentes extremos de sus fundamentos y de su fallo.

Por lo que se refiere a este último, quedó redactado del siguiente modo:

... Debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ignacio, como responsable en concepto de autor, de un delito de falsedad en documento oficial, y de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole por el delito falsedad en documento oficial de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Y por delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso la pena de MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de 3 euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, todo ello con imposición de las costas del juicio ...

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Sánchez-Marín García, en nombre y representación procesal de Juan Ignacio .

Cuarto

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se consideró precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado, quedó el proceso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional ).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.

Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim . otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE " (FJ 11). ...».

Claro que el propio Tribunal Constitucional en Pleno, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, advierte que «... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim ., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado [aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas], sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita ... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ...», con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.

Tercero

En la sentencia recurrida se condena a Juan Ignacio como autor responsable penalmente de un delito de falsedad en documento oficial, tipificado y penado por el artículo 392 del vigente Código Penal, en relación con su artículo 390.1.2º.

En la fecha en que ocurrió el hecho enjuiciado, el artículo 392 antes citado disponía: «... El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de...

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