STS 787/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteD. José Almagro Nosete
ECLIES:TS:2003:5215
Número de Recurso3990/1997
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución787/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y cuatro de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Solunix S.A. representada por el Procurador de los tribunales Don Jesús Guerrero Laberat, en el que es recurrida la entidad Europe Company Corporation S.A. representada por el Procurador de los tribunales Don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y cuatro de Barcelona, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la entidad Europe Company Corporation S.A. contra la entidad Solunix S.A., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda, se condenara a la parte demandada a satisfacer a la actora el importe de la cantidad reclamada, con sus intereses y costas procesales causadas.

Admitida a trámite la demanda la entidad demandada contestó alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas. Formuló reconvención en reclamación de cantidad, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando se dictara sentencia estimatoria de la reconvención condenando a la entidad Europe Company Corporation S.A. a pagar a la entidad Solunix S.A. la cantidad de veinticuatro millones doscientas cuarenta y siete mil ochocientas dieciséis pesetas (24.247.816 pts), con imposición de costas a la entidad reconvenida.

Conferido traslado de la demanda reconvencional formulada por la entidad Solunix S.A., la reconvenida contestó alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimatoria de la misma, con imposición de costas a la entidad reconviniente.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Don Joan Josep Cucala Puig en nombre y representación de Europe Company Corporation S.A. (ECC) contra Solunix S.A. representada por el Procurador Don Joaquín Sans Bascu, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de: -3.359.811 ptas a que asciende la mitad del coste del personal soportado por la actora y que no debió soportar. -608.000 ptas a que asciende la mitad del coste del material soportado. -1.534.899 ptas a que asciende por mitad la cantidad reclamada por la actora por costes de mantenimiento. -1.412.720 ptas a que ascendió la compra de los productos de software de base informix on line e informix on star, en todos los casos, con sus intereses de conformidad con el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo debo declarar y declaro resuelto el contrato de mantenimiento que ligaba a las partes, condenando a la parte demandada a que en lo sucesivo se abstenga de emitir facturas con cargo a ECC por este concepto. También debo condenar y condeno a Solunix a entregar a la parte actora los soportes magnéticos conteniendo al versión original del sistema operativo que no ha sido acreditada su entrega, y el teclado y terminal que Solunix tiene en su poder, desestimando por contra la pretensión relativa al pago de una auditoria externa practicada a instancia de parte para acreditación de daño y sin hacer declaración relativa a costas, habida cuenta de la estimación parcial de la demanda. En pronunciamiento relativo a la reconvención, debo estimandola parcialmente, condenar a la actora reconvenida ECC representada por el Procurador Don Joan Josep Cucala a satisfacer a la demandada-reconviniente Solunix S.A. representada por el Procurador Sr. Sans Bascu a abonar el precio de los 68 programas entregados no relacionados en la documentación, importe que se determinará en fase de ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el correspondiente fundamento, y a satisfacer la cantidad de 726.216 ptas a que asciende el importe de las facturas libradas para el mantenimiento cuyo pago no fue efectivo, con los intereses legales de la cantidad citada desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin hacer declaración relativa a costas habida cuenta de la estimación parcial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1997, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cucala Puig en nombre y representación de la actora principal y desestimando íntegramente el por adhesión interpuesto por el Procurador Sr. Sans Bascú en nombre y representación de la demanda principal, ambos contra la sentencia dictada en autos de menor cuantía nº 636/94 (Rollo nº 1657/96) debemos revocar en parte dicha sentencia y en consecuencia estimando en parte la demanda y desestimando en parte la reconvención debemos condenar a la demandada a abonar a la actora las sumas de 5.039.716'5, mas 912.000, mas 2.302.348'5, mas 2.119.080 pts, por cada uno de los conceptos en la misma expresados, lo que hace una suma total de 10.373.145 pts., debemos dejar sin efecto la condena de la demandante a abonar a la demandada el valor de determinados programas a determinar en ejecución de sentencia, y confirmamos en todo lo demás la mencionada sentencia sin haber lugar a pronunciamiento relativo a costas del recurso".

TERCERO

El Procurador Don Jesús Guerrero Laverat, en representación de la entidad Solunix S.A., formalizó recurso de casación que funda en un único motivo, al amparo del párrafo cuarto del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infracción de los artículos 1.256, 1.273 del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Procurador Sr. Deleito García en nombre de la entidad Europe Company S.A., presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula un "único" motivo de casación, que apoya en el artículo 1.692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (antigua), aunque, en realidad, acumula dos submotivos cuyos argumentos desarrolla sin solución de continuidad: uno, por infracción del artículo 1.256, y otro, por infracción del artículo 1.276, ambos del Código civil. Por tanto la recurrente vincula el supuesto carácter indeterminado del objeto del contrato con la dejación al arbitrio de la otra parte del cumplimiento contractual, pese a no ejercitar ninguna acción de nulidad, e introducir alegaciones que se apartan notablemente de los hechos probados, desnaturalizando el sentido del recurso de casación para convertirlo en una tercera instancia.

SEGUNDO

Como explica y establece la sentencia recurrida, las relaciones contractuales litigiosas constituyen un contrato de arrendamiento de obra ya que ambas partes reconocen como perseguidos unos concretos resultados permanentes al margen de la prestación en sí, es decir, una mejora, en sentido lato, de los equipos, sistemas y aplicación en conjunto del contratante ECC en orden a obtener una mayor seguridad, rapidez e intercomunicación departamental, lo que responde, en general, a un concepto previo o esquema de trabajo, que, aún no detallado, conforme a la práctica habitual, merced al llamado "análisis funcional", equivalente, en una obra de construcción, a los planos y memorias de actuación, lo cierto es que existía en la mente de ambas partes y se refleja en las cláusulas del contrato por cuanto las mismas prevén la necesidad de incorporar nuevos módulos operativos y programas, y define el resultado de tal obra en la vertiente relativa a quién ostentará la propiedad intelectual de esos nuevos programas a desarrollar (ECC) por la contratista (Solunix), con la entrega de los soportes magnéticos de dichos programas, unos plazos de garantía y el contenido de la prestación a realizar por la contratista a través de los servicios de personal analista (programación de cada módulo y traspaso de datos y su conversión desde ficheros antiguos a nuevos). Todo ello debe obedecer a un esquema, plan o diseño de conjunto previo, exista o no documentado formalmente: la conversión del sistema informático de ECC en un sistema integrado. En este marco de prestaciones recíprocas y referidos fines y contenidos concretos no cabe hablar de indeterminación, ni de desequilibrio en cuanto a la prevalencia del arbitrio de uno de los contratantes. En consecuencia, se desestima el motivo.

TERCERO

La desestimación del motivo, conduce a la declaración de no haber lugar al recurso, con imposición de costas y pérdida del depósito constituido (artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Solunix S.A. contra la sentencia de fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, en autos, juicio de menor cuantía número 636/94 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y cuatro de Barcelona por de la entidad Europe Company Corporation S.A. contra la entidad recurrente, con imposición a dicha recurrente de las costas causadas en el presente recurso y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • SAP Asturias 172/2019, 7 de Mayo de 2019
    • España
    • 7 Mayo 2019
    ...del Registro Mercantil y se f‌ijaba un precio por todos los trabajos que se necesiten realizar, (...). La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2.003 (RJ 2003, 6701), en la que, en los términos que más adelante precisaremos, se asume la calif‌icación del contrato como arrendamien......
  • STS 646/2014, 24 de Noviembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 24 Noviembre 2014
    ...era del tipo de los contratos de resultado y no de servicios - mencionando en apoyo de tal calificación la sentencia del Tribunal Supremo 787/2003, de 21 de julio -. Que, ello supuesto, Armacentro, SL cumplió sus obligaciones, mientras que Everis Spain, SL ejecutó las suyas de forma parcial......
  • SAP Guadalajara 135/2008, 18 de Julio de 2008
    • España
    • 18 Julio 2008
    ...de 30-11-1998, 15-6-1998, 8-6-1998, 12-5-1998 y 11-11-1997, igualmente Ss. T.S. 23-11-2004 y 12-3-2001, 15-3-2001, 17-5-2001, 30-12-2002, 21-7-2003, 23-9-2003 y 29-1-2004, resoluciones que recogen el principio de preclusión referido al planteamiento de cuestiones nuevas en casación pero igu......
  • SAP Navarra 161/2007, 16 de Julio de 2007
    • España
    • 16 Julio 2007
    ...y exigir el precio de unos servicios -como los reclamados- que se integran en el concepto de cumplimiento". La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2003, en la que, en los términos que mas adelante precisaremos, se asume la calificación del contrato como arrendamiento de obra, c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR