SAP Alicante 144/2004, 18 de Febrero de 2004

PonenteLuis Antonio Soler Pascual
ECLIES:APA:2004:402
Número de Recurso638/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2004
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. José Luis Úbeda MuleroDª. Dª. Visitación Pérez SerraD. Luis Antonio Soler Pascual

SENTENCIA Nº 144

Ilmos.

Presidente: José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Benidorm con el número 182/00, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por las partes demandadas, Dª Irene , representada por el Procurador D. Miguel Martínez Gómez y dirigida por el Letrado D. Miguel Gómez Gros, y D. Enrique , representado por el Procurador D. Miguel Martínez Gómez y representado por el Letrado Dª Pilar Muñoz Zapata; y como parte apelada la parte actora, la mercantil HGU Inmobiliaria Invert S.L., representada por el Procurador D. Luis Roglá Benedito y dirigida por el Letrado D. Joseph Francés Pons, que ha presentado escrito de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el número 182/00, se dictó sentencia con fecha con fecha 27 de marzo de 2003 cuyo fallo es como sigue "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Roglá Benedito en nombre y representación de HGU Inmobiliaria Invert S.L, contra Dª Irene , D. Enrique , Dª Cecilia , Dª Leticia y D. Jose Augusto , y hago los siguientes pronunciamientos: 1º declaro la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 1998. 2º Condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad que, en concepto de daños y perjuicios, se determine en ejecución de sentencia. 3º Condeno a los demandados al pago de las costas causadas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron los recurso de apelación referidos, que fueron admitidos en ambos efectos, quedando formando el Rollo núm. 638-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberacióny votación el día 18 de febrero de 2004 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea a esta Sala es la referida a la validez o no del contrato de arrendamiento suscrito por los codemandados Dª Irene , D. Jose Augusto y D. Enrique en relación con la finca descrita en el primero de los hechos de la demanda, en cuanto a si la arrendadora disponía o no de título para ceder en arrendamiento esta finca, y para resolver sobre esta cuestión hemos de analizar la situación jurídica de la misma.

Es hecho aceptado por todas las partes que la finca de que tratamos, la registral nº NUM000 conocida como " DIRECCION000 ", es desde que se adjudica a la actora en el proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de los de Benidorm, con el número 162/94, por resolución de fecha 29 de septiembre de 1997 (doc. Nº NUM001 demanda), copropiedad, por mitades indivisas, compartida por la citada adjudicataria y la codemandada Sra. Irene . Y es hecho, igualmente aceptado por todas las partes que con fecha 1 de junio de 1998 (doc. Nº 17 demanda) la citada codemanda, cede en arrendamiento la citada finca, junto con otra no participada por la mercantil actora, contrato que se anexa el 10 de agosto del mismo año (mismo documento) para ampliar el plazo de prórrogas y, por tanto, de duración del arrendamiento, lo que se hace hasta un máximo de diez años, autorizándose también a las partes arrendatarias a ejecutar obras de adaptación al objeto de su explotación sobre la citada DIRECCION000 .

Como es de observar, este contrato y su anexo se conciertan con posterioridad a la adjudicación de la mitad de la citada finca a la mercantil actora que, a la fecha de la contratación, ya había inscrito su derecho en el Registro de la Propiedad (doc. Nº NUM002 demanda).

Efectivamente, la mercantil HGV Inmobiliaria Invert S.A., se había adjudicado el día 29 de septiembre de 1997, con ocasión de ser subastada la mitad indivisa de la finca en el proceso ejecutivo antes referido, la citada parte, promoviendo su inscripción en el Registro de la Propiedad con fecha 18 de diciembre del mismo año, tal y como es de ver en los documentos de la demanda reseñados con los números dos y tres.

Así pues, en atención a dichos documentos,nos encontramos que con posterioridad a la adquisición de la copropiedad, por partes iguales, de la actora con la codemandada Sra. Irene , ésta, sin el conocimiento ni consentimiento expreso o tácito de aquella, dispone de la finca, que agrupa con otra de su propiedad, formalizando un contrato de arrendamiento para su explotación comercial, cuya duración extiende a diez años.

SEGUNDO

La Sra. Irene afirma que concierta el contrato desconociendo la cotitularidad de la finca y, por tanto,sin mala fe. Los arrendatarios niegan conocer aquella circunstancia y, por tanto, toda participación en modalidad...

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