Resolución de 22 de abril de 2006 (B.O.E. de 16 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas278-282
Resolución de 22 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por «Electro Montajes Pech-
man, S.L., contra la negativa del Registrador de
la Propiedad de Xixona, a inscribir el arrenda-
miento de un inmueble.
En el recurso interpuesto por don Juan Sixto
Juan Roque, administrador solidario de la mer-
cantil «Electro Montajes Pechman, S.L., contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de Xi-
xona, don Germán Rodríguez López, a inscribir
el arrendamiento de un inmueble.
Hechos
I
Mediante escritura (titulada como «contrato
de arrendamiento para uso distinto de vivienda»),
autorizada por el Notario de Ibi don Víctor Cala-
tayud Tormo el 21 de septiembre de 2005 (pro-
tocolo 3047), don Pedro Chorro Jover y don Pe-
dro-Antonio Pérez Roque, dueños (con carácter
privativo y en pleno dominio) de dos terceras par-
tes indivisas de una finca urbana que se define en
el título como porción de suelo urbano en Casta-
lla, parcela 6-2, sobre parte de la cual existe una
nave industrial de trescientos seis metros veinti-
cinco decímetros cuadrados destinada a almacén)
(finca registral 12.423 de dicho Registro) la arren-
daron a la mercantil Electro Montajes Pechman,
S.L. con esta salvedad: «en el bien entendido de
que el presente arrendamiento no afectará a la nave
industrial de 306,25 metros cuadrados al estar afec-
ta a un arrendamiento previo».
El arrendamiento se concertaba por un perío-
do de cinco años, consignándose expresamente,
además de otras estipulaciones, que era para uso
distinto del de vivienda, por lo que al amparo de
lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Arren-
damientos Urbanos, el contrato se regía, con ca-
rácter preferente, por el clausulado obrante en la
escritura, y en lo no previsto por las partes, por lo
establecido en el título III de dicha ley y supleto-
riamente por lo dispuesto en el Código Civil.
II
Presentada la anterior escritura en el Registro
de la Propiedad de Xixona, fue calificada con la
siguiente nota: «...En relación al documento de re-
ferencia, conforme al artículo 18 de la Ley Hipo-
tecaria se suspende su inscripción en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho: He-
chos: Se presenta el documento de referencia, por
el cual se da en arriendo una finca, de la que los
arrendadores no tienen el pleno dominio de la mis-
ma. Fundamentos de Derecho: Estando el inmue-
ble inscrito por terceras partes y pro indiviso, el
arrendamiento de la totalidad deberá ser consen-
tido por todos los copropietarios por exigencia del
principio de legitimación y consentimiento (ar-
tículo 38 de la Ley Hipotecaria en relación con el
399 del Código Civil). La presente calificación
negativa determina la prórroga del asiento de pre-
sentación por el plazo que señala el artículo 323.1
de la Ley Hipotecaria. Contra esta decisión, sin
perjuicio de acudir a los Tribunales de Justicia para
contender entre sí sobre la validez o nulidad del
título, cabe interponer recurso en el plazo de un
mes desde la notificación de la presente califica-
Resolución de 22 de abril de 2006
(B.O.E. de 16 de junio de 2006)
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