SAP Barcelona 664/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2007:13095
Número de Recurso419/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 419/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 688/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 664/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 688/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Dª. Eugenia contra CASA CALVIÑO, S.L. y D. Clemente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora SRA RIBAS en representación de Dª. Eugenia contra Clemente y la entidad CASA CALVIÑO S.L., debo absolverles de todos los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Eugenia, propietaria del local sito en esta ciudad, Gran Vía de les Corts Catalanes, 137, tienda 1ª, ejercita acción frente a D. Clemente y contra Casa Calviño SL a fin de resolver el contrato de arrendamiento que desde 1996 liga a la actora con D. Clemente por causa de cesión o subarriendo inconsentidos a favor de la sociedad codemandada, todo ello al amparo del artículo 32 Lau en relación con el artículo 35 de la misma ley. Alega que recientemente, con motivo de la recepción de un certificado de retenciones del IRPF, tuvo conocimiento de que el retenedor de la renta era la sociedad demandada y no el arrendatario.

Los demandados se oponen a la demanda alegando que la actora tiene conocimiento de la existencia de la sociedad desde el principio de la relación arrendaticia y que prueba documental de ello es el hecho de que en los certificados de retención sobre los rendimientos de inmuebles a efectos del impuesto sobre la renta y sobre sociedades, desde el año 1998 ha constando como pagador y, consiguientemente, retenedor, la sociedad demandada y no el arrendatario inicial. Señalan que la sociedad se constituyó con las hijas del arrendatario a los cuatro meses del arrendamiento, teniendo cumplida noticia de ello el administrador desde antes de firmarse el contrato.

El juez desestima la demanda por considerar que ha quedado acreditado el consentimiento, siquiera tácito, de la parte arrendadora a la sustitución del arrendatario, y la actora recurre la sentencia.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se mueve estrictamente dentro del ámbito de prueba, y gira en torno a si la cesión es tal y ha sido consentido o no por la parte...

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